El Vigesimoprimer Juzgado Civil de Santiago rechazó, con costas, la reclamación de multa interpuesta por la sociedad farmacéutica BHP SA, sancionada por el Instituto de Salud Pública por infracciones sanitarias en la comercialización de fármaco inyectable con defectos de fabricación.
El fallo señala que, lo decidido por el Instituto de Salud Pública es correcto, desde que el defecto implicó que el producto no cumplía con sus especificaciones, apartándose así de lo aprobado en el registro sanitario. De ese modo, se comprobó en el sumario sanitario el hecho que justificó la sanción a BPH S.A..
La resolución agrega que, el hecho que se tuvo por comprobado, constituye una infracción a la regulación en la materia, y en particular, a las normas que fueron citadas como fundamento por el Instituto de Salud Pública en su sentencia, por lo tanto se configura el tercer elemento, de acuerdo al artículo 171 del Código Sanitario, esto es, ‘si la sanción aplicada es la que corresponde a la infracción cometida’, debiendo estarse a lo indicado en el artículo 174 del mismo código, el cual contempla que la multa podrá determinarse en un rango que va desde ‘un décimo de unidad tributaria mensual hasta mil unidades tributarias mensuales’; por tanto, incluso si el daño fue mínimo, y teniendo en cuenta la finalidad preventiva de la sanción, el monto aplicado aparece ajustado y proporcional a la conducta en que incurrió la parte reclamante, motivo por el cual tampoco esta magistratura podrá acceder a la petición subsidiaria del reclamante en orden a la reducción sustancial del monto de la deuda.
Añade que, revisados los tres elementos que se advierten del artículo 171 del Código Sanitario, se concluye que los hechos que motivaron la sanción se encuentran comprobados en el sumario sanitario, que estos constituyen efectivamente una infracción a las leyes o reglamentos sanitarios, y que la sanción aplicada es la que corresponde a la infracción cometida; de manera que la Resolución Exenta N° 3831, de fecha 30 de agosto de 2022, por la cual el Instituto de Salud Pública aplicó la multa a la reclamante se encuentra ajustada a derecho, debiendo ser la reclamación rechazada como se dirá en lo resolutivo de este fallo.
Así, se rechaza en todas sus partes la reclamación interpuesta, en contra del Instituto de Salud Pública, tanto en lo principal como en lo solicitado en subsidio, por haberse infringido la normativa legal, se rechaza la solicitud subsidiaria de rebaja de multa y se condena en costas a la reclamante.
Vea sentencia Vigesimoprimer Juzgado Civil de Santiago Rol N°13.390-2022