La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Iquique, que acogió el recurso de protección interpuesto en contra de una sociedad por suspender la participación del actor en las reuniones del consejo directivo.
El recurrente sostuvo que la decisión de la sociedad es una medida arbitraria que amenaza sus garantías fundamentales y que el Consejo Directivo no tiene derecho a imponer esta restricción sin una justificación suficiente y que la interpretación del artículo 184 del Código del Trabajo es errónea, dado que no tiene vínculo laboral con la sociedad.
Solicitó reestablecer su derecho a asistir a las reuniones directivas, el pago de cualquier suma que se le adeude en su calidad de Segundo Director, y una orden para que la sociedad repare los daños ocasionados.
La Corte de Iquique acogió la acción cautelar, al considerar que la decisión de la sociedad recurrida se fundó únicamente en lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo, más no en alguna disposición estatutaria o reglamentaria que le autorice obrar de tal forma, concluyendo que el acto no se ajusta a derecho, y que la recurrida se transformó en una comisión especial que vulnera el contenido del artículo 19 N° 3 inciso 5 de la Carta Magna.
El máximo Tribunal revocó la decisión en alzada, al considerar que la acción de protección no tiene carácter declarativo ni persigue calificar actos que ya han cesado, puesto que la suspensión de la asistencia del recurrente a las reuniones del directorio se basó en medidas adoptadas durante una denuncia presentada ante la Inspección del Trabajo.
La Corte determinó que no existe vulneración actual de los derechos constitucionales alegados, dado que la medida de suspensión es temporal y finalizó tras la resolución de la denuncia, concluyendo que el recurso perdió su oportunidad.
En tal sentido, indicó que, “(…) esta Corte no se encuentra actualmente en condiciones de adoptar las providencias necesarias e indispensables para asegurar la debida protección del recurrente en los términos que lo contempla el artículo 20 de la Constitución Política, desde que la decisión de suspender al actor de su asistencia a las reuniones del directorio regía hasta que la autoridad laboral resolviera la denuncia formulada, decisión que como ha quedado plasmado ya fue adoptada”.
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Enseguida, añade que, “(…) no se vislumbra vulneración actual de los derechos constitucionales que se acusaron como transgredidos, ni tampoco medida que, a estas alturas, se pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho en favor del recurrente”.
El fallo agrega que, “(…) en consideración la naturaleza cautelar del recurso de protección, aparece que el presente arbitrio ha perdido oportunidad, no existiendo a la fecha de expedición de este fallo cautela urgente que adoptar”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Iquique y rechazó el recurso de protección.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°22/2024 y Corte de Iquique Rol N°2717/2023 (Protección).