La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto en contra de los jueces integrantes del Tribunal de Propiedad Industrial, que dictaron la resolución que declaró inadmisible -y rechazó- una solicitud de protección suplementaria de una patente.
El quejoso explica que, la presentación de la solicitud de patente original fue realizada en Chile, ante el INAPI el 9 de mayo de 2017. Dentro de plazo hubo una demanda de oposición a la patente, transformándose el procedimiento en contencioso, demanda que fue contestada el 9 de mayo de 2018. Se designó a un perito a fin de informar respecto a los requisitos de patentabilidad establecida en la ley; se emitió un informe, que fue notificado el 25 de abril de 2019, el cual fue contestado el 21 de octubre de 2019. Existió una segunda respuesta, notificada el 18 de febrero de 2020, la cual se evacuó el 14 de mayo de 2020 y, desde esta última fecha, no quedaron gestiones pendientes de cargo de las partes.
Refiere que, posteriormente, se ordenó la revisión por parte de un examinador externo, lo cual fue notificado el 30 de agosto de 2022, quien sugirió la aceptación a registro de la patente el 18 de noviembre 2022. El INAPI procedió a dictar fallo de aceptación a registro, notificado el 1 de diciembre de 2022, fecha partir de la cual los recurridos entienden el otorgamiento de la patente y que permite contabilizar el plazo de 60 días para la protección suplementaria establecido en la ley.
En tal sentido, el 10 de abril de 2023, dentro de los 60 días hábiles siguientes a la certificación de la ejecutoria del fallo, se procedió al pago de las tasas de registro. En la misma fecha se presentó una solicitud de protección suplementaria, derivada de la demora injustificada del Instituto durante la tramitación de la solicitud de patente.
Los impugnados, dictaron resolución de inadmisibilidad del recurso, al considerar que, “(…) la solicitud de protección suplementaria se encuentra fuera de plazo, toda vez que el término para solicitar la protección suplementaria es de 60 días a contar de la notificación del fallo de primera instancia que, en la especie, ocurrió el 1 de diciembre de 2022”.
En contra de este último fallo, el solicitante dedujo recurso de queja, al estimar que los ministros del TPI dictaron la resolución de inadmisibilidad con falta o abuso grave, fundado en que los sentenciadores computaron mal el plazo para impetrar la protección suplementaria, pues consideraron la fecha de la notificación de la sentencia del INAPI, en circunstancias que el artículo 51 bis 1 de la Ley N°19.039, sobre Propiedad Industrial, ordena considerar los 60 días de plazo desde el otorgamiento de la patente, y no desde la notificación de la resolución; por lo tanto, la protección se encuentra deducida dentro de plazo.
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El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de queja, luego de razonar que, “(…) el plazo para impetrar la protección suplementaria no puede contabilizarse desde la dictación de la sentencia de primera instancia. En primer lugar, por no tratarse de una resolución firme o ejecutoriada, conforme lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil; y, en segundo lugar, dado que aun en el evento de estar firme o ejecutoriada —lo que ocurrió luego de no ejercerse los recursos procesales que establece la Ley—, la Ley exige el pago de los derechos o tasas para los efectos de entenderse concedida la patente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley”.
En el mismo orden de razonamiento, el fallo puntualiza que, “(…) la presentación del pedido de protección suplementaria efectuada por la quejosa fue efectuada dentro de plazo. Huelga recordar que, en materia de cómputo de plazos, no existe posibilidad de interpretación algunos dados los términos de las normas en estudio, que supeditan la protección pedida a la concesión de una patente, lo cual ocurre al verificarse los requisitos copulativos descritos en el artículo 48 precitado”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de queja, dejó sin efecto la resolución impugnada e hizo lugar a la protección especial solicitada, por un lapso de dos años y dieciséis días.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°189.805-2023.