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Recurso de nulidad rechazado.

Corte de Santiago confirma fallo que acogió demanda de indemnización por enfermedad profesional.

El Tribunal de alzada descartó infracción en la apreciación de la prueba en la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la acción.

6 de noviembre de 2024

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda de indemnización por enfermedad profesional y que condenó a la sociedad Farmacias Ahumada SpA, a pagar la suma de $20.000.000 por concepto de daño moral, a la trabajadora demandante.

El fallo señala que, el análisis del fallo impugnado en la cuestión que interesa permite sostener que este expresa las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud se asigna valor a la prueba rendida por la parte de la actora y no se hace lo propio con la de la compañía demandada, de manera que el examen conduce lógicamente a la conclusión que convence a la sentenciadora, de forma tal que resulta legítimo afirmar que satisface la exigencia legal contenida en el citado artículo 456.

La resolución agrega que, los pasajes pertinentes de la sentencia, contienen un suficiente análisis de la prueba rendida y en ellos se aprecian las razones que se considera suficientes para estimar que la actora demostró la existencia de la enfermedad profesional que alegó y que la demandada, correspondiéndole, no hizo lo mismo respecto del deber de protección que le asiste. En el recurso se lee que ‘la conclusión arribada por la sentenciadora hizo caso omiso de prueba relevante aportada al proceso, sin si quiera mencionarla ni menos considerarla y analizarla’ y ese defecto no es en rigor aquel a que se refiere la letra b) del artículo 478, sino uno diverso que no se ha invocado.

El fallo releva que en todo caso, sin perjuicio que en la nulidad interpuesta solo se contienen consideraciones abstractas acerca de lo que debe entenderse comprende la sana crítica, lo cierto es que el fallo se hace cargo tanto de las alegaciones como de la prueba de Farmacias Ahumada SpA y las descarta sin que se adviertan en el razonamiento contradicciones ni saltos lógicos.

Para el tribunal de alzada, en tales condiciones, no se observa que en el proceso descrito la sentencia que se revisa se haya apartado de modo manifiesto –como se vio exige el motivo de nulidad en que se sustenta el recurso– de las normas sobre apreciación de la prueba, sino que, por el contrario, aparece haberlas satisfecho debidamente.

 

Vea sentencias de la Corte de Santiago Rol N°3925-2023 y de primera instancia Rol N°2564-2022.

 

 

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