La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de Argentina dictaminó la responsabilidad solidaria de dos peluqueros y el fabricante de un secador de pelo por las graves quemaduras capilares que sufrió una menor de edad en un local de peluquería, al acoger parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante. Estimó necesario indemnizar el daño moral causado debido a las graves secuelas que ha debido afrontar la niña, pues su cabello ya no volverá a crecer en la zona afectada.
Según los hechos narrados, una niña de 12 años de edad sufrió graves quemaduras en su cuero cabelludo a causa de la mala manipulación de un secador de pelo, tras asistir a una peluquería junto a su abuela. Posteriormente, la madre de la menor demandó a los peluqueros y al fabricante del secador, obteniendo una sentencia favorable que condenó a los involucrados al pago de $8.550.000 millones de pesos argentinos, asignando el 80% de la responsabilidad a los peluqueros y un 20% al fabricante del secador.
En el ámbito penal, los peluqueros recibieron una pena de un año y seis meses de prisión en suspenso y una inhabilitación especial de un año para ejercer la peluquería. Ambas partes apelaron el fallo dictado en sede civil por el juez a quo.
En su análisis de fondo, la Cámara observa que, “(…) los hechos sumariados inducen a enmarcar el caso en un supuesto de responsabilidad contractual donde se ha provocado un daño en la ejecución de la prestación. Efectivamente, no era esperable que en el curso de “un baño de crema” se provocara a la clienta lesiones calificadas como gravísimas por el citado pronunciamiento criminal. Aun prescindiendo del deber de seguridad en materia contractual, de fecunda aplicación antes de la sanción del nuevo código, la acción descripta ha infringido objetivamente el deber de no dañar a otro”.
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Agrega que, “(…) tal encuadre no es óbice para considerar que se halla asimismo configurada una relación de consumo, que entraña la existencia de un deber de seguridad pues “las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios”, como así también una responsabilidad objetiva, por lo que la demandada sólo quedaría exonerada si demostrase la rotura del nexo causal por concurrencia de un caso fortuito o del hecho de la víctima o de un tercero por el que no debiera responder “.
Comprueba que, “(…) no se observa en el equipo en cuestión que disponga un limitador de temperatura máxima. De haber dispuesto de limitadores de temperatura y tiempo de exposición con señal sonora y mecanismos en enclavamiento, las consecuencias hubiesen sido menos gravosas o no se hubiesen verificado pues se habría interrumpido la operación del equipo. Es decir los mecanismos de enclavamiento son aquellos que interrumpen automáticamente la operación del equipo cuando alcanza los parámetros indicados o se verifican fallas en el mismo impidiendo un eventual mal uso o daño por mal funcionamiento”.
La Cámara concluye que, “(…) la norma prescribe que si el daño al consumidor resulta del vicio o riesgo de la cosa o de la prestación del servicio, responderán el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio. Y en este caso ha sufrido por el producto defectuoso quien, sin ser parte de una relación de consumo, como consecuencia o en ocasión de ella, utilizó un bien como destinataria final, en beneficio propio”.
Al tenor de lo expuesto, la Cámara modificó la responsabilidad atribuida en primera instancia para distribuirla en partes iguales entre el fabricante del secador y los peluqueros demandados. Además, fijó un monto indemnizatorio de $5.000.000 millones de pesos argentinos por daño moral.