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Centro de Salud Familiar (CESFAM) El Aguilucho.

Persona en situación de calle recurre de protección en contra de CESFAM El Aguilucho por negarle atención sicológica de urgencia, se admite a trámite por la Corte de Santiago.

En su libelo solicita que se implementen medidas para asegurar que el Cesfam cumpla con los protocolos de atención al público y recepción de reclamos.

6 de noviembre de 2024

El recurrente, en situación de calle, presentó la acción tras su solicitud de interconsulta para recibir atención psicológica permanente en el Cesfam El Aguilucho, derivada desde la unidad de urgencias del Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak.

El actor señala que su solicitud no fue atendida adecuadamente por las funcionarias responsables, quienes minimizaron su necesidad de atención médica urgente.

Añade que, al intentar presentar un reclamo por la falta de respuesta, se le negó la posibilidad de hacerlo de manera verbal, obligándolo a formalizar su queja por escrito, lo que considera una limitación al acceso efectivo a mecanismos de reclamo.

El recurrente sostiene que las acciones de las funcionarias del Cesfam vulneran sus derechos fundamentales, como el derecho a la protección de la salud, al no brindarle la atención médica oportuna que requiere.

También indica que se vulneró su derecho a la igualdad ante la ley, ya que fue tratado de manera discriminatoria y se le impusieron barreras adicionales para presentar su reclamo.

En este contexto, solicita a la Corte de Santiago que ordene al servicio recurrido garantizar su acceso inmediato a la atención de salud mental solicitada, y que se ordene la emisión de disculpas públicas por las acciones de las funcionarias involucradas.

La Corte declaró admisible el recurso de protección y solicitó informe a la recurrida, que deberá evacuarlo en el plazo de 5 días.

 

 

Vea resolución Corte de Santiago Rol N° 21161/2024 y texto del recurso.

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