La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de diversas entidades de comunicación por la difusión de información que atentaría contra los derechos del actor.
El recurrente expuso que, tras un incidente en un partido de fútbol en marzo de 2024, donde fue injustamente acusado de agredir a un menor, se publicaron y difundieron reportajes distorsionados que desencadenaron amenazas y hostigamiento hacia su persona y su familia.
Argumentó que estas publicaciones carecen de rigor periodístico y ética, constituyendo una autotutela inaceptable en un Estado de Derecho, por lo que solicitó la eliminación del contenido perjudicial y la prohibición de su futura difusión.
Las entidades recurridas informaron que la publicación que muestra al actor como un hincha de Colo Colo que agredió a un niño en el Estadio Monumental, se enmarca en el ejercicio legítimo de la libertad de expresión y el derecho a informar, destacando la relevancia pública de los hechos, que podrían constituir infracciones a la ley sobre derechos y deberes en espectáculos de fútbol profesional.
Argumentaron que al tratarse de información de interés público, la libertad de información prima sobre el derecho al honor y que la difusión de imágenes es legítima si refleja acontecimientos con repercusión social.
También indicaron que la solicitud de eliminación de la publicación constituiría censura y que no se ha afectado la honra del recurrente, dado que se trató de hechos ocurridos en un lugar público y no se reveló información personal sensible.
Afirmaron que el recurso de protección no es el medio adecuado para solicitar la eliminación de contenidos, sugiriendo el derecho de aclaración y rectificación como la vía apropiada.
La Corte de Santiago rechazó la acción cautelar, al considerar la conducta del recurrente, que reaccionó de manera agresiva durante un partido de fútbol, constituye un hecho público que generó interés social, y que la difusión del video por parte de los medios de comunicación se sustentó en el ejercicio de la libertad de prensa y en la obligación de informar sobre conductas disruptivas en eventos deportivos, las cuales están sujetas a una regulación especial.
La Corte determinó que el derecho a la honra del actor no es ilimitado y debe ceder ante el derecho a informar, además de que no se evidenció manipulación ni información falsa por parte de los medios.
En tal sentido indica que, “(…) la decisión de publicar y difundir la información cuestionada se sustentó en el ejercicio libre de la libertad de prensa, es decir, ejerciendo su derecho a informar sin censura previa por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 19 N°12 de nuestra Carta Fundamental y replicado en el artículo 1 de la ley N°19.733”.
Enseguida agrega que, “(…) la difusión se realizó a partir de imágenes que llegaron a su poder, es decir, que no fueron generadas por las recurridas y que denotan cierto interés público, desde que ocurrieron en un espectáculo deportivo en donde se verificaba un partido de fútbol entre dos equipos de gran adhesión popular y en que las conductas disruptivas de los hinchas resultan de especial interés social y jurídico por cuanto están sometidas a una regulación especial que tiene por objeto reprimir los hechos de violencia, a saber la Ley N° 19.327”.
El fallo añade que, “(…) ha sido el propio recurrente quien, con su conducta pública -captada y difundida- se ha sometido al reproche social y no puede pretender acallar a los medios que den cuenta de las imágenes grabadas, pues el derecho a su honra e imagen no es ilimitado y -en el caso- debe ceder ante la libertad de emitir opinión e informar, tanto porque la conducta agresiva que se permitió el recurrente no está amparada en norma o derecho alguno, cuanto porque prohibir su difusión anula completamente el derecho a informar por cualquier medio”.
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La Corte puntualiza que, “(…) tampoco corresponde censurar o prohibir la calificación que los periodistas o medios realicen a partir de los hechos descritos, pues ello constituye la esencia de la libertad de emitir opinión e informar, máxime si tampoco se advierte- de los antecedentes de esta sede- una manipulación de la información o que se hayan informado hechos falsos”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el recurso de protección.
El plazo para deducir recurso de apelación en contra de lo resuelto no se ha agotado.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 4086/2024.