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imagen: americanpregnancy.org
Interés superior de la menor.

Adopción de niña que fue cuidada por una pareja durante nueve años se valida por un Tribunal argentino, a pesar de la oposición de la madre biológica.

La niña se encuentra actualmente inserta íntegramente en el sistema familiar del matrimonio. Ha crecido en dicho ámbito, desplegando su personalidad a partir de este seno familiar y desarrollando sus intereses, lazos afectivos y amistades que conforman su vida y, como ya se expuso, su identidad. Considero que la adopción plena es la figura que mejor recepta el derecho y el deseo de la menor.

7 de noviembre de 2024

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería de San Juan (Argentina), acogió el recurso de apelación interpuesto por un matrimonio que solicitó la adopción plena y legal de una niña, a pesar de la oposición de sus progenitores. Dictaminó que, atendido el interés superior de la menor y las circunstancias particulares del caso, lo mejor para la niña era que los recurrentes mantuvieran su custodia en forma exclusiva, sin perjuicio de su derecho a seguir manteniendo comunicación con sus padres biológicos.

Según los hechos narrados, una madre en situación de vulnerabilidad dejó a su hija recién nacida al cuidado de un matrimonio cercano. Tras nueve años, la madre expresó su deseo de recuperar la custodia de su hija, por lo que accionó en sede judicial para lograr este fin. Ello desencadenó una disputa legal pues la pareja se opuso a esta pretensión y solicitó adoptar a la niña.

A lo largo del proceso, la niña manifestó su deseo de quedarse con el matrimonio y sus hermanos, con quienes ya había establecido profundos vínculos familiares y afectivos. No obstante, el juez a quo rechazó la pretensión de los adoptantes al considerar que no se había configurado una causal de abandono que privara a la progenitora de su responsabilidad parental. El fallo fue apelado por el matrimonio en segunda instancia.

En su análisis de fondo, la Cámara observa que, “(…) la niña expresó su deseo de permanecer con sus guardadores, a quienes considera como sus padres, y adoptó de manera informal el apellido «C.D.» como parte de su identidad. Es importante destacar que el interés superior del niño se antepone al interés de los padres biológicos y de cualquier otra persona que pueda verse afectada por la filiación adoptiva. Como ha señalado la doctrina: «El interés del menor está primero en la jerarquía de intereses, predominando sobre el de los padres».

Agrega que, “(…) la función del juez es interpretar la ley conforme a su finalidad, y en el marco de la adopción, debe privilegiarse siempre el interés superior del niño. Este principio, reconocido en la Constitución Nacional, adquiere jerarquía constitucional mediante la Convención sobre los Derechos del Niño. Corresponde a este Tribunal encauzar el pedido en la figura jurídica que mejor resguarde el interés superior de la niña. Considero que, en el caso particular, la adopción es la figura que mejor se ajusta a su situación, dado su deseo de permanecer con el matrimonio que le ha brindado un entorno afectivo y estable”.

Comprueba que, “(…) de los elementos obrantes en la causa surge que hace 10 años que la niña se encuentra al cuidado de los guardadores, a quienes ha considerado sus ‘padres’, no resultando viable adoptar un decisorio en base estrictamente a lo previsto en la norma que derive en un desarraigo de su ambiente, el que inequívocamente hoy es su familia, con la ruptura psíquica y emocional que ello implicaría. El costo emocional, la inestabilidad y consecuente angustia que implica para todas las partes involucradas retrogradar la situación a los inicios, resulta demasiado elevado en función de los trastornos que suponen para la estabilidad afectiva”.

La Cámara  concluye que, “(…) la niña se encuentra actualmente inserta íntegramente en el sistema familiar del matrimonio. Ha crecido en dicho ámbito, desplegando su personalidad a partir de este seno familiar y desarrollando sus intereses, lazos afectivos y amistades que conforman su vida y, como ya se expuso, su identidad. En base a ello y a todo lo ya dicho, considero que la adopción plena es la figura que mejor recepta el derecho y el deseo de la menor, a fin de ser emplazada en un estado de familia que recepte los lazos ya conformados”.

Al tenor de lo expuesto, el tribunal resolvió la adopción plena de la menor por parte del matrimonio y extinguió la titularidad de la responsabilidad parental de los progenitores. No obstante, estos últimos podrán mantener comunicación con la niña, siempre y cuando ello sea beneficioso para ella.

Vea sentencia Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería de San Juan.

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