La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de una empresa de agua potable y de la administración de un edificio, por el cobro de una deuda de agua y por el corte del suministro de ese servicio básico.
Los recurrentes sostuvieron que en marzo de 2022 arrendaron un inmueble sin deuda por servicios básicos. Sin embargo, en marzo de 2024, recibieron una factura de agua potable por un monto exorbitante de $1.562.120.-, correspondiente a una deuda de 2018 que no había sido cobrada debido a la pandemia.
Cuestionaron la legitimidad del cobro, ya que al ingresar al inmueble en 2022 no se les notificó la deuda. Además, añadieron que el personal de la empresa de aguas intentó cortar el suministro en marzo de 2024, lo que afectó gravemente su calidad de vida, incluyendo su alimentación, higiene personal y acceso a servicios laborales y académicos.
Agregaron que las decisiones unilaterales del comité de administración de la comunidad fueron arbitrarias.
En su informe, la empresa de aguas instó por el rechazo del recurso, argumentando que es extemporáneo, ya que la recurrente tuvo conocimiento de la existencia de la deuda millonaria desde hace al menos seis meses. Aseguró que han intentado contactar al responsable del inmueble desde hace años, a través de diversas vías, para regularizar la deuda.
Además, hizo presente que la actora reconoció la deuda y solicitó un convenio de pago desde octubre de 2023, lo que refuta la afirmación de que la cobranza fue sorpresiva. Agregó que la suspensión del suministro de agua es una medida legalmente prevista para situaciones extremas de no pago, conforme a la normativa sanitaria vigente.
La comunidad del edificio aclaró que no tiene facultades para cortar el suministro de agua por deuda. Explicó que dicha facultad le corresponde a la empresa de aguas, que realiza los cortes y lecturas de medidores en el edificio. Afirmó que, aunque los trabajadores de la comunidad podrían haber informado sobre alguna gestión relacionada con el corte, la administración del edificio no estuvo involucrada en esa decisión.
La Corte de Santiago rechazó la acción cautelar, al considerar que el recurso de protección no es el medio adecuado para resolver disputas sobre la procedencia de una deuda.
Indicó que las diferencias sobre la deuda de consumo de agua potable deben resolverse en un procedimiento de lato conocimiento, no en una sede cautelar.
Concluyó que no existe vulneración de derechos de la parte recurrente, pues las recurridas actuaron conforme a la normativa aplicable y ejercieron medidas legales para cobrar la deuda.
En tal sentido indica que, “(…) aparece meridianamente claro la naturaleza contractual de la relación que liga a los recurrentes como usuarios y residentes de las recurridas, cuyas diferencias sobre la deuda pendiente de consumo de agua potable que sirve el departamento que arriendan en la comunidad, deben ser materia de un procedimiento de lato conocimiento, existiendo las vías procesales para ello, no siendo esta sede proteccional la llamada a resolverlas”.
Enseguida, añade que, “(…) al no constar un derecho indubitado de la actora, su reclamo en contra de las recurridas, sin duda, queda al margen de este arbitrio jurisdiccional, que sólo tiene por finalidad determinar si un derecho inobjetable, lo que no es el caso, que sea a la vez constitutivo de una garantía constitucional, de aquellas que protege el artículo 20 de la Constitución Política, ha sido vulnerado mediante la privación, perturbación o amenaza causada por una omisión arbitraria o ilegal”.
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La Corte concluye que, “(…) no se advierte actuar ilegal o arbitrario por parte de las recurridas, quienes han obrado con estricto apego a las normativa respectiva, al ejercer las medidas que les franquea la ley para cobrar o compeler al pago de la deuda generada por el servicio de suministro de agua potable”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el recurso de protección.
El plazo para deducir recurso de apelación en contra de lo resuelto no se ha agotado.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 4171/2024 (Protección).