La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por negar la eliminación definitiva de una anotación prontuarial del actor.
El recurrente sostuvo que dicho rechazo contraviene el inciso tercero del artículo 38 de la Ley 18.216, que permite la eliminación de antecedentes prontuariales tras el cumplimiento satisfactorio de penas sustitutivas.
Relató que, al haber cumplido su condena, solicitó la eliminación de sus antecedentes, pero el Servicio indicó que solo procedía la omisión de estos en ciertos certificados, negándose a eliminarlos.
Solicitó que se ordene al servicio eliminar la anotación prontuarial de su condena, ya cumplida.
En su informe, la recurrida instó por el rechazo de la acción cautelar, señalando que el actor cumplió su condena y que, conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley N° 18.216, goza del beneficio de omisión de antecedentes penales en ciertos certificados.
Explicó que la solicitud de eliminación definitiva no procede, ya que el inciso final de dicha ley obliga al Servicio a informar los antecedentes penales en casos relacionados con la obtención de ciertos certificados, como los requeridos para ingresar a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas de Orden y Seguridad. Añadió que esta interpretación está respaldada por un dictamen de la Contraloría General de la República.
Agregó que el recurrente debe recurrir a los procedimientos establecidos en la normativa vigente para solicitar la eliminación de sus antecedentes.
La Corte de Santiago rechazó la acción cautelar, al considerar que el servicio actuó conforme a la normativa vigente y dentro de sus facultades legales. Señaló que se fundamentó debidamente la negativa a eliminar la anotación prontuarial, basada en el inciso final del artículo 38 de la Ley N° 18.216, que establece la obligación de mantener el registro de las anotaciones para su inclusión en certificados relacionados con el ingreso a las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad, así como informarlas a los Tribunales con competencia penal.
En tal sentido indica que, “(…) la recurrida manifestó, con precisión, las razones por las cuales no accede a la solicitud del recurrente, señalando que de la lectura del inciso final del artículo 38 de la Ley N°18.216, el organismo administrativo está obligado a mantener registro de dichas anotaciones, por cuanto las mismas deberán ser expresadas en los certificados para ingreso a las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad y Gendarmería de Chile, como, asimismo, la de informar mediante el Extracto de Filiación y Antecedentes Penales a los Tribunales con competencia penal, por lo que no podrían ser eliminadas por esta vía”.
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La Corte concluyó que, “(…) el Servicio de Registro Civil e Identificación ha actuado de conformidad con la normativa vigente y dentro de sus facultades legales, siendo su decisión debidamente fundada, por lo que no se avizora ilegalidad o arbitrariedad, motivos por lo que la presente acción constitucional, deberá ser desestimada, tal como se dirá en lo resolutivo”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el recurso de protección.
El plazo para deducir recurso de apelación en contra de lo resuelto no se ha agotado.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 17708/2024 (Protección).