El Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los derechos de las personas mayores ha entrado en vigor tras la presentación del decimoquinto instrumento de ratificación por los Estados miembros de la Unión Africana, conforme a lo estipulado en su artículo 26. Este instrumento jurídico, adoptado en enero de 2016 durante la Asamblea de Jefes de Estado de África, establece un marco para la protección y promoción de los derechos de los adultos mayores en África.
El protocolo tiene como objetivo formalizar y garantizar los derechos fundamentales de las personas mayores en África, reconociendo tanto sus aportes a la sociedad como sus necesidades específicas. El documento aboga por la eliminación de todas las formas de abuso, maltrato y discriminación hacia este colectivo.
En vista del crecimiento proyectado de la población mayor en África, que se estima alcanzará los 215 millones de personas para 2050, el protocolo busca crear un mecanismo regulatorio acorde a los principios de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, la Agenda de la UA y los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
El Protocolo deriva su fundamento legal de los artículos 2, 18 (4) y 22 de la Carta Africana y de varios tratados internacionales, incluyendo la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Entre los derechos protegidos en el protocolo destacan el acceso a la justicia, la igualdad ante la ley, y la protección contra la discriminación laboral. Asimismo, garantiza el derecho de los adultos mayores a tomar decisiones autónomas sobre su bienestar y establece protecciones contra prácticas tradicionales que puedan ser perjudiciales.
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El protocolo incluye disposiciones específicas para la protección de las personas mayores que tienen bajo su cuidado a menores vulnerables, como aquellos que han quedado huérfanos. También protege los derechos de las personas mayores con discapacidad, y el artículo 9 contiene medidas destinadas a proteger a las mujeres mayores contra la violencia, el abuso y la discriminación de género, así como la violación de sus derechos de propiedad y acceso a la tierra.
El protocolo dispone además de un régimen especial de protección y asistencia prioritaria para los adultos mayores en contextos de conflicto armado o de desastres naturales, así como durante disturbios civiles. Esta disposición responde a la situación en países africanos afectados por conflictos armados, como Etiopía, Sudán y la República Democrática del Congo, donde las personas mayores se ven especialmente afectadas por la vulneración de derechos humanos.
Para su implementación efectiva, el protocolo establece la necesidad de colaboración entre los Estados, las organizaciones de la sociedad civil (OSC), los socios para el desarrollo y las propias personas mayores. Los Estados se comprometen a desarrollar políticas públicas que incluyan atención y apoyo adecuados, y a garantizar el acceso a servicios de salud y bienestar.
Por su parte, las OSC y otros actores desempeñan un rol de monitoreo, trabajando en colaboración con los Estados para asegurar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el protocolo. Finalmente, el texto reconoce el papel de las personas mayores como transmisores de conocimientos y su potencial participación en iniciativas de mediación y resolución de conflictos.