La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto por un ciudadano venezolano en contra del Servicio Nacional de Migraciones y el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión en resolver su solicitud de nacionalización.
El recurrente señaló que, tras cumplir con los requisitos legales, presentó la solicitud el 11 de julio de 2023, pero tras más de 336 días, aún no ha obtenido respuesta.
Alegó que la demora injustificada afecta gravemente su desarrollo personal y familiar, además de su arraigo en el país.
Solicitó que se ordene a las recurridas emitir la resolución correspondiente en un plazo determinado.
El Ministerio del Interior informó que la solicitud de nacionalización se encuentra aún en trámite en una etapa preliminar dentro del Servicio Nacional de Migraciones. Añadió que, dado el complejo proceso para otorgar la nacionalización, no hay fundamento para considerar vulneradas las garantías constitucionales del actor.
El Servicio Nacional de Migraciones indicó que el estado pendiente de la solicitud no afecta el estatus migratorio ni los derechos del recurrente en el país, ya que mantiene su calidad de residente. Agregó que la función del Servicio concluye al enviar un informe sobre la solicitud al Ministerio del Interior, y que el plazo de seis meses establecido en la Ley N° 19.880 para procedimientos administrativos no es de carácter fatal.
La Corte de Santiago acogió la acción cautelar, al considerar que la demora injustificada del Servicio Nacional de Migraciones en resolver la solicitud de nacionalización vulnera los derechos del recurrente. Señaló que, según la Ley N° 19.880, los principios de celeridad, inexcusabilidad, economía procedimental y el deber de conclusión obligan a la administración a tramitar y resolver los procedimientos de forma expedita. Calificó la dilación como ilegal y arbitraria, afectando el derecho a la igualdad ante la ley, al diferenciar injustificadamente el trato en comparación con otros solicitantes en situaciones similares.
En tal sentido, indica que “(…) el recurrente presentó su solicitud con fecha 11 de julio de 2023, sin que a la fecha se haya dictado la resolución final por el Servicio Nacional de Migraciones ni mucho menos que este haya remitido los antecedentes al Ministerio recurrido, por lo que el primero de los recurridos ha demorado -a la fecha- más de un año en la resolución de estos”.
Enseguida, agrega que “(…) queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de las solicitudes de nacionalización”.
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La Corte concluye que, “(…) la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre las solicitudes, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes con una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago acogió la acción de protección y ordenó al Servicio Nacional de Migraciones emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización del actor dentro del plazo de 60 días hábiles, contados desde que la resolución se encuentre firme y ejecutoriada.
El plazo para interponer recursos en contra de la decisión no se ha agotado.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°15734/2024.