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Recurso de protección acogido por la Corte Suprema.

Tesorería no puede compensar deuda por crédito CAE con una indemnización laboral de la que el contribuyente es acreedor, resuelve la Corte Suprema.

Resolvió que la recurrida, al aplicar indebidamente la compensación, vulneró el derecho del recurrente a percibir sus remuneraciones y feriado proporcional que obtuvo con ocasión de una sentencia laboral favorable, ya que dicha compensación no es aplicable a créditos no tributarios como los derivados del Crédito con Garantía Estatal.

7 de noviembre de 2024

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Tesorería General de la República, por compensar lo adeudado por el actor con un crédito a su favor originado en una indemnización laboral.

El recurrido expuso que la Tesorería retuvo y compensó la suma de $8.278.115.-, correspondiente a indemnizaciones laborales que obtuvo en virtud de una sentencia judicial en contra del Fisco.

Añadió que la retención fue realizada sin ofrecer ninguna justificación o argumentación. Alegó que dicha retención vulnera la garantía constitucional del derecho de propiedad (art. 19 Nº 24), ya que no corresponde a una deuda de carácter impositivo ni a la devolución de impuestos a la renta anual.

Solicitó que se acoja el recurso y se ordene la restitución de la suma retenida, junto con intereses, reajustes y costas.

En su informe, la recurrida instó por el rechazo de la acción, señalando que compensó la suma con una deuda registrada del actor por concepto de crédito universitario con aval del Estado (CAE). Indicó que esta retención obedece al ejercicio de sus facultades privativas dentro del ámbito de su competencia, de acuerdo con las exigencias contempladas en el artículo 1656 del Código Civil.

La Corte de Temuco rechazó la acción cautelar, al considerar que la Tesorería actuó dentro de su ámbito de competencia y en el ejercicio de sus facultades legales al proceder con la compensación de la deuda del recurrente por concepto de crédito CAE. Concluyó que dicho acto no vulneró ninguna garantía constitucional, ya que tanto el recurrente como el Fisco cumplieron con las condiciones necesarias para la compensación, de acuerdo al artículo 1656 del Código Civil.

El máximo Tribunal revocó la decisión en alzada, luego de razonar que la recurrida incurrió en una actuación ilegal al aplicar indebidamente la compensación de obligaciones, vulnerando la garantía constitucional del derecho de propiedad.

Indicó que, si bien existen deudas recíprocas entre el actor y el Fisco, las normas tributarias no permiten la compensación en este caso, dado que la deuda del actor no tiene carácter tributario y está regulada por una normativa especial. En consecuencia, la compensación impidió al actor recibir los pagos correspondientes a remuneraciones y feriado proporcional, conforme a las sentencias laborales dictadas a su favor.

En tal sentido declara que, “(…) a partir de la promulgación de la Ley N° 20.027 en el año 2005, el ordenamiento jurídico contempla una regulación especial no sólo para el financiamiento de estudios de educación superior de un determinado grupo de estudiantes, sino que también, entre otros aspectos, para la obtención del pago de los créditos garantizados, a través de la retención de la devolución de impuestos a la renta o la deducción de las remuneraciones obtenidas por los beneficiados”.

Enseguida, añade que, “(…) la aplicación de la compensación tributaria que permite la Ley Orgánica al Servicio de Tesorerías no resulta plausible para extinguir las obligaciones de esta naturaleza, desde que, tal como se adelantó, tiene una regulación especial en la ley, tanto más cuanto que, es claro que la especialidad normativa obliga a la aplicación preferente de la norma especial sobre la norma general”.

El fallo agrega que, “(…) la recurrida incurrió en una actuación ilegal que perturba la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política, toda vez que como consecuencia de la indebida compensación de obligaciones efectuada por el Servicio de Tesorerías, el actor se vio privado de percibir el monto que, por concepto de remuneraciones y feriado proporcional, obtuvo con ocasión de una sentencia laboral y de una cobranza”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Temuco, acogió el recurso de protección y dispuso que la recurrida restituya la totalidad de la suma compensada al actor, sin perjuicio de las acciones judiciales de cobro que procedan, en relación al Crédito con Garantía Estatal que mantiene.

 

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°7367/2024 y Corte de Temuco Rol N°13753/2023 (Protección).

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