Conforme lo han determinado diversos pronunciamientos, las continuas renovaciones de las contratas -desde la segunda al menos-, generan en los servidores la confianza legítima de que tal práctica será reiterada en el futuro.
En similar sentido se ha pronunciado la Corte Suprema en orden a que el plazo necesario para dar lugar a la confianza legítima, en el caso de las personas designadas a contrata, era de dos años.
Sin embargo, con posterioridad el Máximo Tribunal, en un criterio unificador de su jurisprudencia, ha sostenido que el referido principio opera después de cinco años de servir en la apuntada modalidad.
En dicho contexto, el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, prevé que esta Institución Fiscalizadora no intervendrá ni informará los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, o que hubieren sido sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia.
Al respecto, la Contraloría General anota que el solo hecho de tratarse de aspectos susceptibles de ser debatidos en sede judicial no constituye un fundamento para atribuirle necesariamente tal carácter, comoquiera que, en definitiva, toda cuestión puede ser objeto, eventualmente, de discusión en el ámbito jurisdiccional.
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No obstante, atendido el actual y reiterado criterio de la Corte Suprema y lo planteado la Contraloría General, en relación con el plazo de la vinculación funcionarial que daría origen a la confianza legítima, se advierte que tal materia devino en litigiosa.
De tal modo que, teniendo presente lo dispuesto en el citado artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, que impide a esta Entidad Fiscalizadora emitir pronunciamiento en aquellos casos en que se plantea un asunto de naturaleza litigiosa, corresponde que, la Contraloría, en lo sucesivo, se abstenga de resolver sobre la apuntada materia.
Vea dictamen de la Contraloría General E561358