El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo de Argentina, condenó a una empresa a reembolsar los gastos en que tuvo que incurrir su empleado para ejercer sus funciones mediante la modalidad teletrabajo, en contravención a la normativa vigente. Dictaminó que el plazo de caducidad, impuesto por la demandada para que los trabajadores exijan los reintegros, no se ajusta a derecho por vulnerar los derechos laborales.
Un trabajador interpuso una demanda contra su empleador para reclamar el pago de gastos por teletrabajo, incluyendo servicios de internet, teléfono y electricidad, que él solventó de su propio bolsillo. Señaló que, a pesar de presentar varias solicitudes, la empresa se negó arbitrariamente a reembolsar sus gastos y bloqueó el acceso a su correo corporativo, a su juicio, como represalia por sus reclamos.
La empresa solicitó el rechazo de la demanda, aduciendo que los reintegros debían ser tramitados mediante remisión de los respectivos comprobantes a través del sistema informático interno de la compañía dentro del trimestre en el que fueron incurridos los gastos. A este respecto, agregó que el actor reconoció que solicitó los reintegros de gastos en forma extemporánea, por supuestas fallas o deficiencias del sistema informático que no fueron acreditadas.
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En su análisis de fondo, el Juzgado observa que, “(…) es menester poner de resalto que, en el caso, se halla fuera de toda controversia que el actor para realizar sus labores al servicio de la demandada hacía uso de su celular, de energía eléctrica y de servicios de internet propios y que la demandada con arreglo a un sistema por ella implementado especialmente a tales efectos, efectuaba el reconocimiento de tales erogaciones para su posterior reembolso. En este sentido cobra relevancia, la postura asumida por la propia demandada que, entre sus negativas, no niega que asumieran los gastos o que no los reembolsaron”.
Comprueba que, “(…) lo señalado, claro está, no implica desconocer que es de buena práctica el establecimiento de mecanismos ordenados y ágiles que permitan llevar adelante el cumplimiento de las obligaciones propias del contrato de trabajo en debida forma pero, destaco, obvio parece tener que decirlo, el ejercicio del poder de organización no puede violar derechos que integran el orden público laboral del que, como tal, no se puede prescindir. Extremo éste que, como se observa, se hubo verificado en autos por vía de la creación de un plazo de caducidad para el reclamo de los reintegros ajeno a la ley”.
Agrega que, “(…) dicho de otro modo, si bien es cierto que el empleador en uso de las facultades de organización que le son propias puede establecer un mecanismo para cumplir con la obligaciones a su cargo –tal como ocurre con la política interna dispuesta para los reembolsos de gastos-, pero ello no la autoriza a establecer la pérdida de un derecho si éste no es ejercido dentro de los plazos creados por aquél en detrimento de lo dispuesto por la ley de contrato de trabajo”.
El Juzgado concluye que, “(…) lo apuntado conduce a tener por demostrado los hechos que, sobre el particular, denunció el accionante en orden no solo a la falta de reconocimiento por parte de la demandada de los gastos de reembolso objeto de reclamo sino también a los inconvenientes de índole tecnológico de acceso al portal invocados por el actor. Asimismo, también se halla demostrado que la cuenta de correo del actor se encuentra bloqueada. Además, la demandada no suministró documentación alguna de los reembolsos abonados durante los años 2020 a 2023 en concepto de gasto de celular, internet y electricidad”.
Al tenor de lo expuesto, el Juzgado condenó a la empresa a pagar 45.290,21 pesos argentinos al demandante, con costas para la vencida.
Vea sentencia Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°79.