La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado el abandono del territorio nacional de una ciudadana extranjera.
La recurrente alegó que, a pesar de haber cumplido con todos los requisitos y documentos necesarios, el recurrido rechazó su solicitud de residencia temporal conforme al artículo 19 de la Ley de migraciones y ordenó que hiciera abandono del territorio nacional, en circunstancias que acompañó un certificado que daba cuenta de que actualmente se encuentra convalidando tercero y cuarto medio en el Centro de Formación Familiar “CEFFAN”, instituto reconocido por el Ministerio de Educación.
El recurrido informó que, “(…) el motivo del rechazo es que los hijos de residentes definitivos mayores de 18 años y menores de 24 años deben cumplir con el requisito de ser estudiantes de un instituto de educación superior reconocido por el Estado adjuntando el respectivo certificado de matrícula o de alumno regular. Por lo anterior, en abril del presente año, se le notifica la causal de rechazo otorgándole 10 días para subsanar y al no haber acompañado la documentación correspondiente, se dicta la Resolución impugnada.”
La Corte de Valparaíso acogió el recurso de amparo. El fallo señala que, “(…) si bien la autoridad administrativa arguye que no se dio cumplimiento a la normativa, lo cierto que la norma contenida en la resolución exenta por la cual se rechaza la solicitud del actor lo que exige es que “se encuentre estudiando”, y del mérito de los antecedentes acompañados por la recurrente se advierte que la actora se encuentra convalidando tercero y cuarto medio en el Centro de Formación Familiar “CEFFAN” instituto reconocido por el Ministerio de Educación conforme el mismo documento señala, de manera tal, que la medida de abandono se torna desproporcionada.”
Asimismo, señala que, “(…) de los antecedentes acompañados por la amparada en su recurso, es posible concluir que esta cuenta con arraigo laboral en el territorio nacional, según acredita con su contrato de trabajo de 01 de julio de 2021, certificado de cotizaciones previsionales de FONASA desde noviembre de 2023 a septiembre de 2024, lo que permite concluir que, de ejecutarse la medida de abandono del país, se afectará el arraigo que posee en Chile, de manera tal, que la medida se torna desproporcionada, en atención a las circunstancias del caso.”
Por otra parte, indica que, “(…) se debe tener en especial consideración el arraigo familiar que tiene la amparado en Chile, toda vez que tiene a su madre quien cuenta con residencia definitiva, por lo que debe primar en este caso el principio de reunificación familiar y de protección de la familia, consagrado en el artículo 1° de la Constitución y diversos Tratados Internacionales de Derechos Humanos, así como también el de interés superior del menor.”
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En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y dejó sin efecto el acto administrativo de expulsión, y ordenó reabrir el expediente administrativo para continuar con la solicitud de la actora teniendo por cumplido el requisito del artículo 12 letra e) del D.L. 177/2022 con el mérito del certificado de estudios.
Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N°2452-2024.