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Recurso de protección acogido por la Corte Suprema.

SERVIU incurre en arbitrariedad al no requerir antecedentes para verificar la legalidad de exclusión de beneficiarias al subsidio habitacional, resuelve la Corte Suprema.

El servicio recurrido incurrió en una actuación arbitraria al abstenerse de verificar adecuadamente la validez del proceso de exclusión, limitándose a revisar documentos insuficientes ante los reclamos sobre la legalidad del procedimiento, lo que vulneró el derecho a la igualdad ante la ley de las recurrentes.

8 de noviembre de 2024

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, por la exclusión de un comité de allegados y la consecuente exclusión del beneficio de subsidio habitacional previamente otorgado a las actoras.

Las recurrentes sostuvieron que la medida vulnera su derecho a la igualdad ante la ley y a la propiedad.

Expusieron que fueron incorporadas al Comité de Vivienda “Trallenco” en 2014, pero debido a razones de salud durante la pandemia no pudieron asistir a algunas reuniones, y además, los pagos no fueron recibidos por la presidenta del comité.

Aseguraron que, sin considerar sus descargos, fueron desvinculadas por una carta en enero de 2022 y que la decisión de su eliminación en la Asamblea Extraordinaria de febrero de 2022 incurrió en vicios.

Alegaron que la resolución del SERVIU se basó en información incorrecta y no tomó en cuenta las irregularidades del procedimiento, además de no habérseles otorgado el derecho a la defensa.

Solicitaron que se les reincorpore al listado de beneficiarios del subsidio.

En su informe, la recurrida instó por el rechazo de la acción, señalando que, de acuerdo con el Decreto Supremo N°49 de 2011, que reglamenta el Programa del Fondo Solidario de Elección de Vivienda, la Asamblea de socios del Comité es el órgano máximo autorizado para excluir a sus miembros, siendo solo responsabilidad del SERVIU revisar los aspectos formales de dicha decisión. Añadió que, en este caso, el proceso de exclusión se llevó a cabo sin observaciones.

La Corte de Santiago rechazó la acción cautelar, al considerar que la decisión del Comité de excluir a las recurrentes fue adoptada conforme a la ley y a sus estatutos, respetando el procedimiento para su exclusión. Se acreditó que la citación a la asamblea extraordinaria se realizó con la anticipación requerida por la ley y los estatutos, permitiendo a las recurrentes concurrir y presentar sus descargos.

El máximo Tribunal revocó la decisión en alzada, luego de razonar que la recurrida incurrió en una actuación arbitraria al no realizar los requerimientos de antecedentes necesarios para verificar la validez del proceso de exclusión llevado a cabo por el Comité.

Indicó que, a pesar de los reclamos sobre la validez del procedimiento y la manifestación de la directiva sobre presiones indebidas, se limitó a revisar simples fotocopias de la votación y una protocolización del acta, lo que no fue suficiente para garantizar la legalidad de la exclusión. Dicha falta de diligencia conllevó la vulneración del derecho a la igualdad ante la ley de las recurrentes.

En tal sentido declara que, “(…) la circunstancia de que el SERVIU se abstenga de analizar los fundamentos de las decisiones de un Comité, para los efectos de establecer la exclusión de alguno de sus miembros, no obsta a que el control de legalidad que realiza de tales actuaciones deba cumplir con algunos estándares mínimos que le permitan verificar la fidelidad de los antecedentes que le sean entregados”.

Enseguida, añade que, “(…) la revisión de lo actuado en la Asamblea de 26 de febrero de 2022 se valió únicamente de simples fotocopias de la supuesta votación emitida y de una protocolización del acta de la asamblea cuestión que, en otras circunstancias podría resultar suficiente pero, al existir reclamos de las excluidas acerca de la validez del procedimiento y al manifestar la propia actual directiva la efectividad de presiones indebidas por parte de una tercera ajena a la directiva, debió llevar al organismo recurrido a recabar mayores y mejores antecedentes que le permitieran ratificar la validez del proceso de exclusión realizado”.

La Corte concluye que, “(…) la recurrida ha incurrido en una actuación arbitraria al no haber realizado los requerimientos de antecedentes necesarios para verificar la procedencia de la exclusión supuestamente acordada de manera que, al no realizarlo así, ha permitido que se incurra en una vulneración al derecho a la igualdad ante la ley de las recurrentes”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Santiago, acogió el recurso de protección y dispuso la reincorporación de las recurrentes al comité, previa recepción de las cuotas impagas.

 

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°200117/2023 y Corte de Santiago Rol N°95197/2022 (Protección).

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