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Para combatir al crimen organizado, la elusión y evasión de impuestos.

Ley que persigue asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias se publicó en días pasados en el Diario Oficial.

La ley otorga Servicio de Impuestos Internos nuevas atribuciones destinadas a ejercer labores para el combate al crimen organizado, la elusión y evasión de impuestos, además de contar con mayores atribuciones para la fiscalización y permitir la trazabilidad de operaciones de compra y venta en dinero efectivo

9 de noviembre de 2024

El 24 de octubre de 2024 pasado, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.713, que dicta normas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias dentro del pacto por el crecimiento económico, el progreso social y la responsabilidad fiscal.

Las modificaciones contenidas en la Ley no producen un incremento en la carga tributaria de los contribuyentes, sino que genera incentivos y mejora las herramientas para que los contribuyentes paguen los impuestos que le corresponden por aplicación de las normas tributarias, y además establece medidas para combatir el crimen organizado.

Entre estas últimas se encuentran las siguientes:

Secreto Bancario.

La ley incluye un procedimiento simplificado para levantar el secreto bancario, sin oposición del contribuyente, y modifica el procedimiento judicial general, mejorando los plazos y suspendiendo la prescripción en favor del SII.

Control de proveedores de vendedores habituales de bienes muebles usados.

Se incorpora un nuevo artículo 88 bis del Código Tributario, en virtud del cual los vendedores habituales de bienes muebles usados, y otros casos análogos que el director del SII determine mediante resolución, deberán emitir un documento tributario que identifique a su proveedor, los bienes adquiridos y su cantidad.

Trazabilidad de operaciones de compra y venta efectuadas en dinero efectivo.

Se incorpora un nuevo artículo 92 ter al Código Tributario, en virtud del cual las operaciones de compra y venta que superen cierto límite, el cual no podrá ser inferior a las 50 unidades de fomento ni superior a 135 unidades de fomento o sus equivalentes en moneda extranjera, podrán efectuarse con cualquier medio de pago legalmente aceptable, en la medida que se encuentren respaldadas en cualquier documento que registre la identidad del pagador.

El nuevo artículo 92 ter entrará en vigencia a regir a partir del 1° de enero de 2025. Sin perjuicio de lo anterior, durante los años 2025 y 2026 el umbral será de 135 unidades de fomento o su equivalente en moneda extranjera. En los años siguientes, se mantendrá este monto mientras no se dicte la resolución de conformidad al procedimiento establecido en su inciso segundo.

Denunciante anónimo y colaboración sustancial.

Se establecen mecanismos que promueven, mediante la reducción de la pena, la cooperación eficaz de los contribuyentes, cuando conducen al esclarecimiento de los hechos y los responsables, suministrando datos precisos y sustanciales.

En términos similares, se establece la figura del denunciante anónimo, con los debidos resguardos a fin de evitar abusos.

Las modificaciones en este aspecto entrarán en vigencia seis meses después de la publicación de la ley.

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