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Ley que prohíbe condicionar evaluaciones y entrega de títulos al pago de deudas arancelarias contraídas con las instituciones de educación superior, fue publicada en el Diario Oficial.

El ordenamiento jurídico pone a disposición de las instituciones de educación superior un completo sistema de normas y procedimientos para exigir en sede civil lo adeudado en razón de una prestación de servicios.

9 de noviembre de 2024

Con fecha 2 de noviembre de 2024, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.707, que modifica la ley 21.091, para prohibir que la rendición de evaluaciones y la entrega de títulos sean condicionados al pago de deudas arancelarias contraídas con las instituciones de educación superior.

La ley, iniciada por moción de las diputadas Emilia Schneider, Alejandra Placencia y Karen Medina; y de los diputados Vlado Mirosevic, Alejandro Bernales, Miguel Ángel Calisto, Felipe Camaño, Luis Malla, Sebastián Videla y Juan Santana, parte del supuesto de que, el ordenamiento jurídico pone a disposición de las instituciones de educación superior un completo sistema de normas y procedimientos para exigir en sede civil lo adeudado en razón de una prestación de servicios, por lo que se consideró que la norma contenida en la letra e) del artículo 55, que faculta a condicionar la rendición de exámenes u otras evaluaciones o el otorgamiento de títulos, diplomas o certificaciones al pago de aranceles, es una herramienta exagerada, que pone al estudiante en situación desproporcionadamente desventajosa contra la IES, la que en términos prácticos puede secuestrar o embargar su título hasta obtener la satisfacción de la deuda, de manera indefinida y por el solo ministerio de la ley.

En concreto, la ley reemplaza el literal e) del artículo 55 de la ley N° 21.091, sobre Educación Superior, con el objeto de impedir que las instituciones de educación superior exijan el pago de deudas arancel como condición para permitir la rendición de exámenes de grado o de titulación, o para otorgar títulos, diplomas o certificaciones.

Esta prohibición aplica incluso si la institución lo ha establecido en su reglamento e informado al estudiante al firmar el contrato respectivo.

 

Vea texto de ley Nº 21.707 e historia de la ley.

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