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Recurso de nulidad acogido por Corte de Valparaíso.

Manejar en estado de ebriedad sin licencia de conducir se sanciona con la pena por el delito más grave, esto es, conducir en estado de ebriedad sin licencia.

De conformidad al principio de non bis in ídem procede dar aplicación a lo que dispone el artículo 75 del Código Penal.

9 de noviembre de 2024

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que condenó al acusado a la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito de conducción en estado de ebriedad, y a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito de conducción de vehículo sin haber obtenido licencia de conducir profesional.

El recurrente alegó que se falló con errónea aplicación del derecho, ya que el tribunal dio por acreditado que el imputado manejó en estado de ebriedad sin licencia de conducir, lo que significa que se reúnen los supuestos concursales del artículo 75 del Código Penal, en cuanto se trata de una unidad de hecho, que implica la conducción vehicular con respecto a los delitos del artículo 196 y 194 de la ley 18.290, por lo que el Tribunal debió imponer una única pena de aquel delito que penológicamente tiene asignada una pena más grave, cual es el de manejo sin licencia profesional.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal.

La Corte de Valparaíso acogió el recurso de invalidación. El fallo refiere que, “(…) el inciso primero del artículo 75 del Código Penal, contiene la situación que, en doctrina, se denomina concurso ideal de delitos, la que se produce cuando un solo hecho configura dos o más delitos.”

En ese sentido y según el profesor Luis Rodríguez Collao, que se refiere al concurso ideal y al principio de non bis in ídem, razona que, “(…) a juicio de estos sentenciadores, efectivamente en el presente caso, precisamente tales hechos constituyen una sola conducta, esto es, “manejar en estado de ebriedad sin licencia profesional”, configurando dos delitos diversos, por lo que procede entonces dar aplicación a lo que dispone el artículo 75 del Código Penal y sancionar al acusado con la pena mayor del delito más grave, esto es, el manejo sin licencia profesional cuya pena en abstracto es la de presido menor en su grado mínimo a medio.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de nulidad en contra del TOP de la ciudad jardín, por lo que anuló la sentencia y, en sentencia de reemplazo, lo condenó a la pena de 819 días de presidio menor en su grado medio, como autor de los delitos de manejo en estado de ebriedad y de manejo sin licencia debida, contemplados en los artículos 196 y 194 de la Ley 18.290.

 

Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N°2926-2024.

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