La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que acogió parcialmente la reclamación de la resolución de la Superintendencia de Educación que aplicó una sanción de privación parcial y temporal de la subvención de un 2% por un mes a la Corporación Municipal de Pirque, por no entregar la información solicitada por la Superintendencia de Educación durante una fiscalización ni en el tiempo posterior que se le otorgó.
La reclamación de la sanción de la Corporación se fundó en una vulneración al principio de proporcionalidad, por cuanto considera que entregó la información requerida, incluso reiterándola con posterioridad, por lo que, al hacerlo, cesaron las circunstancias que legitimaron la sanción.
Expone ciertos antecedentes de hecho que estima no fueron considerados por la Superintendencia, como la labor educativa que cumple respecto de estudiantes vulnerables y el hecho que el requerimiento fue remitido a una dirección de correo electrónico en desuso, circunstancia que reconoce no fue develada a la autoridad en su oportunidad.
La Corte de San Miguel acogió parcialmente la reclamación. La sentencia razona que, si bien no se encuentra controvertido el haberse presentado en forma extemporánea la información solicitada por lo cual no se advierte ilegalidad en la decisión adoptada por la Superintendencia de Educación, dado que no se ha señalado la existencia de algún perjuicio derivado de la tardanza y, habiendo concurrido la circunstancia atenuante de responsabilidad prevista en el artículo 79 letra b ) de la Ley N°20.529, ello es motivo para, según razones de proporcionalidad, rebajar la sanción impuesta a privación temporal y parcial de la subvención general de un 0,1% por mes.
El máximo Tribunal revocó la sentencia en alzada y rechazó la reclamación. Luego de revisar la normativa educacional que regula las infracciones a la misma, el fallo señala que, “habiéndose descartado en el fallo recurrido los vicios de ilegalidad contenidos en la reclamación en estudio, los sentenciadores se hallaban impedidos de proceder a la rebaja de la sanción impuesta”.
Luego, agrega que “se ha fallado en reiteradas oportunidades que la competencia de la Corte en esta materia, tal como lo expone la apelante, se vincula con la determinación de la legalidad o ilegalidad del acto administrativo que impone la sanción. Ergo, si los sentenciadores consideran que la resolución que impone la sanción es legal, carecen de atribuciones para rebajar la multa”.
En consecuencia, “por haber aplicado la autoridad administrativa una sanción que se inserta dentro del rango contemplado en la ley y, al haberse descartado las ilegalidades reclamadas, como se anunció, resultaba improcedente su modificación a la baja”.
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Por lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada dictada por la Corte de San Miguel, y en su lugar, rechazó la reclamación deducida por la Corporación Municipal de Pirque para la Educación.
Vea sentencia Corte Suprema 19405-2024 y Corte de San Miguel 13-2024.