La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras de la ciudad, que rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva y acogió parcialmente la demanda.
La causa versa sobre una demanda a dos notarios por responsabilidad contractual, solicitando una indemnización por los perjuicios causados por la sustracción y adulteración de un vale a la vista de $280.331.667.-, que fue dejado en custodia en la notaría.
La demandante expuso que, tras la venta de un inmueble, el vale fue depositado en una caja de seguridad, pero fue alterado y reemplazado por un documento falso. Indicó que, a pesar de la denuncia y la intervención de la Policía de Investigaciones, los demandados no han restituido los fondos ni indemnizado los daños directos, lucro cesante y daño emergente derivados del hecho.
El tribunal de primera instancia rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la defensa del notario titular, y condenó a ambos notarios, titular y suplente, a pagar solidariamente a la demandante la suma de $281.331.667.-, debidamente reajustada a la fecha de su pago, por concepto de daño directo.
En contra de este fallo, la defensa del notario titular, interpuso recurso de apelación.
La Corte acogió el recurso de apelación, al considerar que el demandado, como notario titular, se encontraba en un estado de incapacidad total desde 2019 debido a un deterioro físico y mental progresivo. Añade que dicho trastorno, que incluyó diversos problemas de salud graves desde 2011, culminó en un diagnóstico de demencia avanzada en 2018. En consecuencia, no podía ejercer funciones notariales, lo que invalida cualquier actuación vinculada a su cargo en las fechas relevantes.
En cuanto a la validez de los actos realizados por un notario suplente, la Corte destacó que, si bien los actos fueron formalmente realizados en la notaría que encabezaba, la enfermedad mental del notario titular le impedía ejercer de manera válida sus funciones.
Sostuvo que los actos ejecutados por el notario suplente, a pesar de estar formalmente bajo la responsabilidad del titular, carecen de validez debido a su incapacidad para supervisarlos o autorizar su realización.
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Finalmente, la Corte destacó que, conforme a las disposiciones del Código Civil sobre la incapacidad de las personas dementes, los actos realizados por el demandado, en su calidad de notario, carecen de validez jurídica.
Concluyó que la incapacidad mental del demandado impidió considerarlo legitimado pasivo para responder por los actos notariales en la causa, ya que dichos actos no se le pueden imputar debido a su condición de incapacidad absoluta en el momento de su ejecución.
En mérito de lo expuesto, la Corte de La Serena revocó la sentencia apelada en la parte que rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva, opuesta por la defensa del notario titular, decidiendo en su lugar, que la referida excepción queda acogida, y como consecuencia de ello, se desestima la demanda de indemnización de perjuicios deducida en su contra.
Vea sentencia Corte de La Serena Rol N°869/2023 y del Segundo Juzgado de Letras de La Serena.
Es una falta de respeto al demandante. Ahí corrió mucha miel. Un chiste es la justicia hoy
Bien el fallo. Fundado en Derecho. quienes cobraron y adulteraron el vale vista son los principales responsables y el notario suplente en segundo lugar por estar impedido mentalmente el titular
y quién es responsable de lo sucedido? porque el delito si existe.
Simplemente inaudito. Incapacitado para responder pero plenamente habilitado para cometer el delito.
¿el Juez visitador tampoco responde por no percatarse de la condición mental a quién fiscaliza?
Quien finalmente responde por las irregularidades de este notario y su suplente, o los tribunales avalan todo esto. En la misma notaria fueron falsificado nuestras firmas y huellas para traspasar propiedad. Sistema perfecto para estafar.
Ese dictamen si que es un robo a mano desarmada. Si el Notario estaba incapacitado y si para el suplente sus actos no valen entonces la Notaría no debio de haber existido para el momento que el demandante dejo su vale vista. Eso es responsabilidad de la Justicia, no veo forma q un particular lo pueda hacer, sino para que son los visitadores?
y el nombre del notario y del suplente???