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Opinión.

MOVADEF: Brazo político del Movimiento Terrorista Sendero Luminoso, por Rafael Rodríguez.

el Poder Judicial probó, lejos de toda duda razonable “que el MOVADEF es una estructura política de Sendero Luminoso, que se presentaba como movimiento que no tenía vínculo formal con Sendero Luminoso, pero que en realidad era parte de dicha agrupación terrorista, y era una fachada, para aparentar ser un movimiento regular y que cumplía los requisitos que la norma exigía, cuando en realidad era una estructura de la agrupación subversiva que buscaba llegar al poder a través de dicho movimiento para concretar los objetivos trazados por Abimael Guzmán Reinoso”.

10 de noviembre de 2024

La Cuarta Sala Penal de Apelaciones Nacional (Perú) acaba de emitir una histórica sentencia que declara la disolución del MOVADEF (Movimiento por la Amnistía y Derechos Fundamentales), así como el cierre de todos sus locales a nivel nacional, al haberse comprobado que se trata de una organización política que forma parte de la estructura organizacional del movimiento terrorista Sendero Luminoso, demostrando el compromiso de la justicia peruana en la lucha contra el terrorismo y la criminalidad.

Precisiones electorales sobre el MOVADEF

Al respecto, es importante recordar que el MOVADEF no puede ser considerado como una organización política formal (partido político) porque el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), mediante Resolución N° 224-2011-ROP/JNE (28NOV2011) resolvió denegar la solicitud de inscripción.

En esa línea, estamos ante una persona jurídica de facto, porque, después que el JNE no admitió su inscripción, sus integrantes, en especial los acusados en este proceso penal, continuaron realizando actividades con la finalidad de propalar, difundir y consolidar el “Pensamiento Gonzalo” , como guía ideológica, es decir, siguieron con su objetivo de constituir formalmente el MOVADEF para que participen en procesos electorales, y llegar al poder.

Es decir, a pesar que el JNE denegó la inscripción del MOVADEF, sus cabecillas continuaron con la tarea de cumplir las directivas que emitió Abimael Guzmán Reinoso, líder del movimiento terrorista Sendero Luminoso.

La sentencia

Previamente, es importante señalar que se trata de una sentencia que consta de 564 páginas en la que se explica de manera clara -entre otras materias- los siguientes ejes temáticos: 1) Los antecedentes, constitución y desarrollo del MOVADEF, 2) La presunta persecución por razón de ideas o creencias (libertad de expresión) en el caso del MOVADEF, 3) Los antecedentes específicos de la creación del MOVADEF, 4) La creación y desarrollo del MOVADEF; y 5) La estructura política del MOVADEF en el organigrama de Sendero Luminoso.

Hacemos esta referencia pensando en los lectores internacionales y nacionales (sobre todo los más jóvenes) que no tienen mayor conocimiento sobre la naturaleza, contenido y alcances del MOVADEF y sobre las actividades que como organización política (terrorista) de facto ha venido realizando durante los últimos años en el Perú. Por ello, sugerimos -a quienes estén interesados en ahondar en este tema- revisar esta parte de la sentencia pues les permitirá acercarse con mayores herramientas históricas y conceptuales a la comprensión del fenómeno.

La posición del Ministerio Público

Ahora bien, a continuación resumiremos lo que el titular de la acción penal (Ministerio Público) dijo sobre el MOVADEF en la acusación:

1. Dentro de la nueva política fundamental de “Solución política, amnistía general y reconciliación nacional” (2006) y en ejecución del «Plan de construcción del partido» (2008), es que el 20 de noviembre de 2009 se fundó el MOVADEF como un “organismo de dirección del frente único” de la organización terrorista Sendero Luminoso, cumpliendo así con la directiva específica de “trabajar por el movimiento pro amnistía”, teniendo entre sus fines el lograr la liberación de sus llamados “presos políticos” y la captación de nuevos integrantes que cumplan los propósitos de su organización terrorista.

2. En los fundamentos ideológicos y políticos del MOVADEF se recogen algunos de los puntos programáticos planteados por Abimael Guzmán Reinoso, en su política fundamental de “solución política a los problemas derivados de la guerra interna” (año 2000) por ello es que el MOVADEF siempre se mostró públicamente para desarrollar actividades proselitistas a favor de la “solución política, amnistía general y reconciliación nacional”.

3. A efectos de dirigir las labores del “frente” de Sendero Luminoso, es que el MOVADEF agrupa a militantes con experiencia combativa, excarcelados con una sólida formación ideológica, política y militar, que han participado en actos de terrorismo entre 1980 a 1992, quienes se encargan de organizar a las masas, estructurando así nuevos “organismos generados” en diversos sectores de la población, los cuales trabajarán para ejecutar los planes estratégicos dispuestos por los líderes de Sendero Luminoso.

4. En concreto, sostiene, que el MOVADEF es “frente único” de Sendero Luminoso creado con las directivas emitidas por el Comité Central de dicha agrupación subversiva, con la finalidad de desarrollar la “Nueva Gran Estrategia Política”, por lo que la sola pertenencia y/o militancia en el MOVADEF, pone en peligro el orden constitucionalmente establecido.

La posición del Poder Judicial

A su turno, el Poder Judicial -específicamente la Cuarta Sala Penal de Apelaciones Nacional- haciendo suya la tesis presentada por el Ministerio Público, en la sentencia afirma lo siguiente:

1. Se ha probado que el MOVADEF fue creado por las disposiciones emanadas por Abimael Guzmán Reinoso con la finalidad de participar en las elecciones generales, ocupar altos cargos públicos, llegar al poder, dar libertad al máximo líder de Sendero Luminoso, así como a todos los miembros de dicha agrupación subversiva.

2. Se ha probado que el MOVADEF formaría la estructura política con la finalidad que, por medio de dicha institución, llegar al poder, dicho movimiento se constituyó con el único fin de cumplir el objetivo de Sendero Luminoso. Y es que Abimael Guzmán Reinoso estaba convencido que sólo constituyendo un movimiento que participe en procesos electorales podía salir en libertad, pero ese movimiento debía estar constituido por las directivas del “Pensamiento Gonzalo” con la finalidad de no defraudar sus aspiraciones (su libertad).

3. Se ha probado que mientras Sendero Luminoso, por un lado, le planteaba al Gobierno una “solución política, amnistía general y reconciliación nacional”, como una ”solución política a los problemas derivados de la guerra interna”; por otro lado, diseñó la estructura de un movimiento que con el pretexto de participar en la vida política del país, sería un movimiento integrante de su organización terrorista para que los miembros de dicha agrupación subversiva puedan llegar al poder y ocupar altos cargos públicos, desde donde se planificaría la libertad del máximo líder de Sendero Luminoso.

4. Se ha probado que la ideología del MOVADEF es el “Pensamiento Gonzalo” y dentro de sus PRINCIPIOS, ESTATUTO, IDEARIO Y PROGRAMAS se consignan todos los planteamientos que efectuó Abimael Guzmán Reinoso como: a) La solución política, amnistía general y reconciliación nacional; b) La solución política a los problemas derivados de la guerra, c) La lucha por un acuerdo de paz; d) La libertad de los prisioneros políticos; e) El cierre del penal militar de la Base Naval del Callao; f) La reconstitución del partido; y g) La lucha por la solución política, pero asumiendo las 4 defensas básicas: Defender la Jefatura (de Abimael Guzmán Reinoso), defender el partido (Sendero Luminoso), defender la ideología (el Pensamiento Gonzalo) y defender la guerra popular (la nueva estrategia a través de la participación en procesos electorales).

5. Se ha probado que los miembros de la cúpula de Sendero Luminoso tenían claro que el “movimiento” o “frente” (MOVADEF) que se constituiría tendría como finalidad la ejecución de las políticas y directivas de Sendero Luminoso, así como tenía que ideologizar a las “masas” (personas) con la finalidad que puedan apoyar en los procesos electorales.

En consecuencia, el Poder Judicial probó, lejos de toda duda razonable “que el MOVADEF es una estructura política de Sendero Luminoso, que se presentaba como movimiento que no tenía vínculo formal con Sendero Luminoso, pero que en realidad era parte de dicha agrupación terrorista, y era una fachada, para aparentar ser un movimiento regular y que cumplía los requisitos que la norma exigía, cuando en realidad era una estructura de la agrupación subversiva que buscaba llegar al poder a través de dicho movimiento para concretar los objetivos trazados por Abimael Guzmán Reinoso”.

En defensa de la democracia

Por último, el Poder Judicial considera que con la finalidad de proteger a la sociedad y evitar que el MOVADEF nuevamente pueda solicitar su inscripción, continúe realizando actividades proselitistas, y evitar la ideologización del movimiento terrorista Sendero Luminoso, era necesario adoptar medidas como la disolución del MOVADEF con la finalidad que no continúen con las actividades delictivas, así como la clausura y/o cierre definitiva de todos sus locales a nivel nacional, precisando que el cambio de nombre o razón social no impide la aplicación de dicha medida conforme lo establece el tercer párrafo del artículo 105 del Código Penal.

Apunte final

Finalmente, como peruano y especialista en Derecho Constitucional y Electoral, no tengo sino que felicitar la decisión judicial adoptada por la Cuarta Sala Penal de Apelaciones Nacional. Por ello, haciendo míos los argumentos expuestos en la sentencia que hemos comentado cierro esta columna señalando lo siguiente:

“Ninguna organización política que sea contraria a los principios del Estado de Derecho tiene cabida en una democracia. El Estado no puede permitir que una asociación y/o persona jurídica formal o de facto (como el MOVADEF) cometa delitos poniendo en peligro el orden interno y la seguridad de los ciudadanos. La democracia no puede ser boba tolerando que organizaciones al margen de la ley utilicen a sus propias instituciones para destruirla”.

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