Noticias

cooperativa.cl
Recurso de protección rechazado.

Corte de suministro de servicios básicos por administración de condominio por deudas impagas se ajusta a derecho. Discrepancias acerca de su procedencia deben discutirse ante el Juzgado de Policía Local.

Resolvió que la controversia sobre el corte de suministros por morosidad debe ser resuelta ante el Juzgado de Policía Local, no a través de un recurso de protección, ya que no se trata de una vulneración de derechos preexistentes e indubitados, sino de un conflicto sobre el cumplimiento de las exigencias formales respecto de la procedencia del corte, lo cual debe ser discutido en un procedimiento adecuado.

12 de noviembre de 2024

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la administración de un condominio por el corte de suministro de servicios básicos en razón de una deuda de gastos comunes impaga.

La recurrente sostuvo que es dueña de un departamento, bodega y estacionamiento en un condominio, que adquirió por sucesión tras el fallecimiento de su cónyuge. Tras recuperar la posesión material de los inmuebles en junio de 2023, fue informada por la administración sobre una supuesta deuda de gastos comunes de aproximadamente $5.000.000.-, sin embargo, indicó que no se le entregó el detalle de la deuda ni se acreditó que se hubieran realizado gestiones de cobro a los anteriores arrendatarios. Añadió que ha solicitado reiteradamente información, pero solo ha recibido cartas de cobro con intereses excesivos.

Señaló que la administración procedió al corte unilateral de los servicios básicos de agua, luz y gas del inmueble, dejándola en condiciones inhabitables, lo que le impide ejercer actos de disposición sobre su propiedad.

La recurrente denunció que dicha actuación vulnera su derecho de propiedad y solicita la reposición inmediata de los servicios, la entrega de un detalle de la deuda y la indemnización por los perjuicios causados.

En su informe, la administración del condominio instó por el rechazo del recurso, argumentando que ha actuado conforme a la Ley de Copropiedad 21.442, la cual le permite suspender el servicio eléctrico en caso de morosidad en el pago de gastos comunes, aunque niega haber suspendido los servicios de agua y gas, los cuales serían responsabilidad de las empresas proveedoras. Indica que la deuda acumulada por la recurrente desde 2018 asciende a $8.792.425.-, sin que haya efectuado pagos, y que se le ha notificado regularmente sobre la situación.

Señaló que la suspensión del servicio eléctrico fue una medida legal debido a la morosidad prolongada de la actora.

La Corte de Santiago rechazó la acción cautelar, al considerar que no corresponde resolver la controversia mediante un recurso de protección, ya que este mecanismo está destinado a casos de afectación de derechos preexistentes e indubitados por actos u omisiones ilegales o arbitrarios.

Sostuvo que la discusión sobre el corte de los suministros por morosidad en el pago de los gastos comunes debe resolverse a través de un procedimiento ante el Juzgado de Policía Local, conforme a la ley de copropiedad.

Además, la Corte determinó que la administración del condominio actuó dentro del marco legal, siguiendo el procedimiento establecido en el Reglamento de Copropiedad y la Ley N° 21.442, dado que la recurrente tiene una deuda significativa y no ha efectuado pagos.

En tal sentido indica que, “(…) la discusión trabada en autos no se vincula con una materia que corresponda ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar de urgencia, en cuanto ésta no constituye una instancia de declaración de derechos, sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y por ende en situación de ser amparados, presupuesto que en la especie no concurre”.

Enseguida, añade que, “(…) es inconcuso que la discrepancia acerca del cumplimiento de las exigencias formales respecto de la procedencia del corte de los suministros por no pago de los gastos comunes, en los términos que ha sido expuesta por la recurrente, es una materia que debe discutirse ante el Juzgado de Policía Local, en el procedimiento adversarial previsto en la ley, que garantice a las partes exponer sus respectivas defensas, rendir las pruebas que se estimen pertinentes y hacer uso de los recursos previstos en la legislación, sin que tal discusión pueda dirimirse en un procedimiento como el de autos, cuyo acotado objetivo, es otorgar cautela urgente ante la conculcación patente de derechos constitucionales en virtud de actos u omisiones que sean ilegales o arbitrarias”.

El fallo agrega que, “(…) se debe tener presente que, parte de la controversia que ha sido fundamento a la acción constitucional deducida en estos autos, está sometido al conocimiento de un órgano jurisdiccional, en dos juicios seguidos ante el 19° Juzgado Civil de Santiago, por lo que aparece que la materia en examen está sometida al procedimiento adecuado que otorga a las partes las máximas garantías a fin de hacer valer sus pretensiones y derechos, encontrándose la situación discutida bajo el imperio del derecho”.

La Corte concluye que, “(…) no vislumbra que la parte recurrida haya incurrido en algún acto ilegal o arbitrario, toda vez que la Administración del Condominio, se ha ceñido al procedimiento establecido en el Reglamento de Copropiedad, Reglamento Interno y a la Ley N°21.442, en especial a lo preceptuado en su artículo 20 N°9, toda vez que la actora –propietaria de la unidad particular- mantiene una deuda cuantiosa por concepto de gastos comunes, sin que se acompañaran antecedentes que den cuenta de algún pago realizado en el periodo que es objeto del cobro, razón por la que el Condominio se encontraba facultado para adoptar la medida de corte de suministros, que se aplica de forma uniforme a todas las unidades que tengan deudas morosas por tal concepto”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el recurso de protección.

El plazo para deducir recurso de apelación en contra de lo resuelto no se ha agotado.

 

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°17833/2024 (Protección).

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *