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Con prevención.

Expulsión de ciudadano venezolano que ingresó al país por un paso no habilitado se confirma por la Corte Suprema.

Consideró que la expulsión del extranjero se encuentra debidamente fundamentada en la Ley de Migraciones, ya que ingresó irregularmente al país. Tuvo en cuenta que el reclamante no acreditó la persecución alegada en razón de su orientación sexual ni tampoco presentó una solicitud de refugio, y que el arraigo laboral invocado fue posterior a la resolución de expulsión.

12 de noviembre de 2024

La Corte de Apelaciones de Arica rechazó el recurso de reclamación interpuesto por un ciudadano venezolano en contra de la resolución dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que ordenó su expulsión del territorio nacional debido a su ingreso irregular por un paso no habilitado.

El recurrente sostuvo que la decisión de expulsión no consideró adecuadamente sus circunstancias personales, y que, aunque ingresó inicialmente al país por un paso no habilitado, luego regularizó su situación migratoria con una visa Mercosur y solicitó una ampliación de su residencia temporal.

Agregó que su hija reside de manera definitiva en Chile y que no tiene antecedentes penales, lo que excluye la aplicación de la expulsión.

La Corte de Arica rechazó la reclamación, al considerar que la expulsión del recurrente se encuentra debidamente fundada en el artículo 127 de la Ley N° 21.325, debido a su ingreso irregular al país por un paso no habilitado, lo que vulnera las normativas de control de fronteras y migración segura.

Se indicó que, a pesar de la alegación de un arraigo laboral, se concluyó que este no es suficiente, ya que es de fecha muy reciente y  el recurrente se afilió al sistema previsional en el mes de agosto del año en curso, es decir, una vez que ya se había dictado y se encontraba notificado el decreto impugnado.

Añadió que el posible riesgo de persecución en su país por motivos de orientación sexual no se acreditó, y tampoco presentó una solicitud de refugio.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Arica desestimó la reclamación y dejó sin efecto la suspensión de la ejecución de la orden de expulsión que se había decretado mientras se tramitaba el reclamo.

El reclamante interpuso recurso de apelación ante la Corte Suprema, que confirmó lo resuelto por la Corte de Apelaciones. El ministro Matus previno que estuvo por suspender los efectos de la resolución recurrida, teniendo presente que es un hecho público y notorio la grave situación humanitaria que afecta al país de origen del recurrente del que es nacional.

 

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°53810/2024 y Corte de Arica Rol N°74/2024.

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