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Simulación de delito.

Hombre que fingió robo de teléfono celular para cobrar el seguro se absuelve por el Tribunal Supremo de España al no cumplirse los presupuestos del tipo penal de simulación delictiva.

La jurisprudencia prescribe que el tipo objetivo de la simulación de delito precisa que se produzcan «actuaciones procesales», entendiendo por tales las diligencias de investigación que acuerde el juez de instrucción para averiguar la infracción simulada. Esta exigencia no es una condición de punibilidad sino el resultado de la acción.

12 de noviembre de 2024

El Tribunal Supremo de España acogió el recurso de casación interpuesto por un hombre condenado por la comisión de un delito de estafa en primera instancia y simulación de delito en segunda. El Tribunal lo absolvió de este último ilícito al estimar que no se cumplieron los presupuestos establecidos en el tipo penal, pues no existió una denuncia penal ni actuación procesal alguna respecto al delito de hurto que habría cometido el acusado.

Según se narra en los hechos, el hombre fingió el robo de su teléfono celular en el metro para cobrar un seguro que le permitió adquirir un móvil nuevo. Para reforzar su coartada interpuso una denuncia por hurto en una comisaría, que finalmente quedó archivada y no suscitó ninguna actuación judicial. Tras defraudar a la aseguradora, fue condenado por el juez a quo por un delito de estafa, al que se añadió una simulación delictiva en segunda instancia. El hombre recurrió los fallos vía casación.

Alegó una lesión de su derecho a la presunción de inocencia respecto al delito de estafa, aduciendo que no existían pruebas suficientes para su condena por este ilícito. Agregó que no se le identificó como la persona que le vendió el móvil al comprador, por lo que esa venta podía haber sido de cualquier persona y, por lo tanto, podía ser perfectamente verosímil que le sustrajeran el celular.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) si se presenta la denuncia, sin identificar a posibles autores y está predestinada a su archivo y a no dar lugar a actuaciones judiciales tal acción no encaja en el delito tipificado. La jurisprudencia prescribe que el tipo objetivo de la simulación de delito precisa que se produzcan «actuaciones procesales», entendiendo por tales las diligencias de investigación que acuerde el juez de instrucción para averiguar la infracción simulada y que esta exigencia no es una condición de punibilidad sino el resultado de la acción, lo que permite la aparición de formas imperfectas de ejecución”.

Agrega que, “(…) se venían considerando que se colmaban las exigencias típicas cuando realizado el acto falsario el juzgado abría diligencias y posteriormente las archivaba por falta de autor. En el tipo subjetivo se exigía dolo que en este caso se integra por la conciencia de la falsedad de aquello que se dice y la voluntad de presentar como verdaderos hechos que no lo son”.

Comprueba que, “(…) en muchos casos, como el que aquí se enjuicia, presentada denuncia por un delito simulado sin autor, la policía incoa un atestado y, conforme a lo previsto en el informe al ciudadano que el atestado será archivado salvo que aparezca el autor. A pesar del archivo y cuando hay posibilidades de investigación del hecho denunciado realiza diligencias de indagación que pueden llevar a la conclusión que no hubo delito  y que la denuncia es un acto simulatorio. En ese caso, remite lo actuado al juzgado que, a la vista de las diligencias policiales, ya no investigará el delito inexistente sino la simulación de delito”.

El Tribunal concluye que, “(…) la investigación judicial, por tanto, ha versado exclusivamente sobre si hubo o no simulación de delito por más que al investigado se la haya preguntado también por el hurto que denunció, sobre el que dijo que fue un error, que pensó que se lo habían sustraído y que luego lo encontró. En fin, la denuncia de hurto no dio lugar a ninguna actuación judicial por lo que no se cumplen las exigencias de tipicidad de la norma para sancionar al recurrente por una simulación de delito, razón por la que procede la estimación del motivo, dejando sin efecto la condena por el citado tipo penal”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal acogió el recurso y absolvió al acusado del delito de simulación, mas no por estafa.

Vea sentencia Tribunal Supremo de España 864/2024.

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