La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Familia de la capital de la Región de La Araucanía, por haber despachado orden de arresto nocturno por 15 días y arraigo nacional en contra de un alimentante.
El recurrente alegó que, a pesar de ser jubilado de Carabineros y en consecuencia, recibir una pensión de $412.748.-, como bien lo informó DIPRECA.-, el Tribunal, con ocasión de una demanda de alimentos en favor de sus dos hijas, lo obligó a pagar una suma de 8 UTM por concepto de alimentos provisorios, respecto de lo cual no pudo oponerse por haber tomado conocimiento de la demanda con posterioridad, lo que llevó al tribunal a despachar los apremios de arresto y arraigo nacional, en circunstancias que nunca se ha desatendido de las necesidades de sus hijas pagando mensualmente la suma de $200.000.-, es decir, el 50% de lo que percibe como ingresos totales de su pensión, por lo que la decisión impugnada es desproporcionada, más aún si se encuentra con una condición física que le impide encontrar un nuevo trabajo, por cuanto fue diagnosticado de síndrome dolor lumbar crónico y de anterolistesis Grado 1 L5- S1 con estrechez foraminal izquierda, cuya condición fue la que derivó en que se le diera de baja de la institución.
El recurrido informó que, “(…) efectivamente, se despachó la orden de arresto y arraigo por el monto adeudado, el que era de conocimiento del demandado y de su abogado, pues el demandado contesta la demanda en tiempo y forma y en ningún caso alega nulidad de la notificación, ni tampoco se opone a los alimentos provisorios fijados, razón por la cual, el monto establecido como provisorio, causa ejecutoria y debe cumplirse por el demandado, quien, no habiendo dado cumplimiento al pago del monto señalado, incluso se encuentra incorporado en el registro nacional de deudores de pensiones de alimentos.”
La Corte de Temuco acogió el recurso de amparo. El fallo señala que, “(…) de los antecedentes acompañados al proceso, particularmente e-book de lo obrado en causa del Juzgado de Familia de Temuco, fluye que en el escenario propuesto y frente a las alegaciones del alimentante, y los antecedentes del proceso, esto es, origen de la deuda, comportamiento de pago, ingresos del recurrente, graficados en liquidaciones de pensión de jubilación de DIPRECA, cartola de movimientos bancarios de su cuenta, dan cuenta de disminuidas capacidades económicas y que por ahora no se divisa que tenga otras fuentes relevantes de ingresos.”
Por otra parte, advierte que, “(…) los apremios que contempla la Ley 14.908, encuentran su razón de ser en el carácter asistencial de la pensión alimenticia y, por cierto, no pueden entenderse de disposición “automática” frente a la existencia de una deuda de este carácter, pues tal alternativa se estrella contra el principio de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, que informa la legislación de Familia. Así las cosas, el órgano jurisdiccional siempre debe realizar la ponderación de idoneidad, necesariedad y proporcionalidad de los apremios que le faculta a disponer la ley.”
En ese sentido, razona que, “(…) de los antecedentes existentes hasta el momento, ameritan ejercer la facultad dispuesta en el inciso final del artículo 14 de la Ley 14.908, por cuanto se aprecia que el monto fijado por concepto de alimentos provisorios excedería el 50% de los ingresos brutos de la pensión que percibe el amparado por parte de DIPRECA, cuyo total haberes es por la suma aproximada de $698.000.-, por lo que si bien no se encuentra en discusión la existencia de la deuda de alimentos, no se aprecia que sea proporcional –por ahora y con los antecedentes con los que se cuenta- la medida de apremio aplicada, pudiéndose optar por otras vías no privativas de libertad que contempla la ley 14.908, para satisfacer la deuda de alimentos.”
De allí que, “(…) la resolución impugnada del Juzgado de Familia de esta ciudad, no se ajustó a la norma legal en comento, desde que no ponderó -conforme a la sana crítica- los referidos antecedentes, imponiendo sin más trámite los apremios en contra del recurrente, no siendo por tanto proporcional a los mismos deviniendo en arbitraria, lo que conlleva que la libertad personal y seguridad individual del alimentante se encuentran ilegítimamente amenazadas.”
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En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo en contra del Juzgado de Familia de Temuco, sólo en cuanto ordenó suspender por ahora, el apremio de arresto nocturno decretado en contra del alimentante.
Vea sentencia Corte de Temuco Rol N°281-2024.