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Recurso de protección rechazado en alzada, con voto en contra.

Decisión de SUSESO de rechazar licencias médicas se ajusta a derecho, resuelve la Corte Suprema.

Resolvió que la decisión de rechazar las licencias médicas se ajustó a la normativa aplicable, ya que se consideraron antecedentes objetivos, como peritajes médicos, que avalaron la decisión de reintegrar laboralmente a la actora.

13 de noviembre de 2024

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de La Serena, que acogió el recurso de protección interpuesto por una afiliada en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por el rechazo de sus licencias médicas.

La recurrente denunció que sus licencias médicas fueron rechazadas a pesar de contar con diagnóstico médico que justificó su reposo laboral debido a trastornos de ansiedad y pánico.

Sostuvo que las resoluciones impugnadas carecen de motivación suficiente, al no detallar la revisión de los antecedentes médicos ni fundamentar adecuadamente la decisión de rechazar las licencias, lo que constituye un acto administrativo ilegal y arbitrario.

La actora denunció que dicho rechazo vulnera sus derechos constitucionales a la salud y el derecho a recibir el subsidio de incapacidad laboral. Solicitó que se declare la nulidad de las resoluciones de la SUSESO.

En su informe, la recurrida instó por el rechazo de la acción cautelar, argumentando la improcedencia de la acción, la ausencia de actos ilegales o arbitrarios y porque el reposo prescrito en las licencias médicas no se encontraba justificado.

La Corte de La Serena acogió la acción cautelar, al considerar que las resoluciones que emitió la recurrida carecen de la fundamentación necesaria, ya que se basan únicamente en la revisión de antecedentes médicos sin tomar medidas adicionales previstas por el reglamento, como la solicitud de exámenes adicionales o informes complementarios. Concluyó que lo anterior hace que la decisión sea arbitraria y que carezca de sustento, vulnerando el derecho de propiedad de la actora, al impedirle acceder al subsidio por enfermedad.

El máximo Tribunal revocó la decisión en alzada, luego de razonar que la decisión adoptada por la recurrida se ajustó a la normativa vigente, al considerar factores objetivos y antecedentes médicos suficientes que avalaron el rechazo de las licencias médicas.

Tuvo en cuenta que se explicó que los peritajes realizados indicaron que la actora se encontraba en condiciones de reintegrarse laboralmente, lo que fundamentó el rechazo de las licencias.

Además, indicó que la COMPIN, en cumplimiento de sus funciones, recabo los antecedentes necesarios para tomar una decisión fundada, lo que desvirtuó la alegación de ilegalidad o arbitrariedad en el acto administrativo.

En tal sentido, razona que “(…) la decisión adoptada por la recurrida se apoya en elementos de convicción que la avalan, pues se consideraron factores objetivos que corroboran el dictamen a que arribó y que forman parte de los antecedentes médicos que se tuvieron a la vista. Así, consta que las licencias fueron rechazadas considerando la existencia de dos peritajes realizados por profesionales que estudiaron el estado de salud de la actora, estimando que se encontraba en condiciones de reintegrarse laboralmente, antecedente que fue invocado en el estudio de las tres licencias médicas rechazas”.

Enseguida, agrega que, “(…) de lo expuesto se desprende que la decisión administrativa no carece de contenido y, por el contrario, se basta a sí misma, pues ofrece los elementos de juicio necesarios para comprenderla y entender la razón por la cual se le niega el derecho al reposo prescrito”.

El fallo añade que, “(…) es factible sostener que la COMPIN directamente o a instancia de la Superintendencia, con miras a acatar el mandato legal consistente en resolver las apelaciones promovidas por los afiliados contra los decretos del régimen de salud, puede recabar los antecedentes que habiliten adoptar una providencia fundada frente a los requerimientos de los usuarios del sistema, cometido que, según consta de los antecedentes acompañados, se realizó suficientemente en el actual litigio”.

La Corte concluye que, “(…) la conducta del organismo recurrido se ajustó a la preceptiva que gobierna la cuestión, no siendo posible afirmar la existencia de un acto ilegal o arbitrario de su parte”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de La Serena y rechazó el recurso de protección.

La decisión se adoptó con el voto en contra del Ministro Muñoz, quien fue del parecer de confirmar la sentencia apelada, acogiendo el recurso, al considerar que existe un diagnóstico médico que indicó la necesidad de reposo para la paciente, sin que se presentaran antecedentes que desvirtuaran dicha prescripción ni se realizara un examen a la afiliada. Sostuvo que la decisión adoptada por el organismo recurrido es arbitraria, al no cumplir con los requisitos establecidos en el Derecho Administrativo, como el traslado previo y la audiencia del afectado antes de emitir un acto desfavorable. Además, consideró que debía imponerse el pago de las costas a la recurrida, dado que la afiliada se vio obligada a recurrir al procedimiento judicial para acceder a lo que debería haber sido un trámite normal.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°38103/2024 y Corte de La Serena Rol N°955/2024 (Protección).

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