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Cumplió sus dos mandatos reglamentarios.

Expresidente Evo Morales no podrá ser candidato presidencial en las próximas elecciones presidenciales, resuelve el Tribunal Constitucional de Bolivia.

La sentencia fue dictada como respuesta a la solicitud de aclaración del diputado opositor José Carlos Gutiérrez, quien pidió una interpretación definitiva sobre la posibilidad de que los funcionarios públicos puedan optar nuevamente a cargos de elección popular después de un periodo de ausencia en el cargo.

13 de noviembre de 2024

El Tribunal Constitucional de Bolivia dictaminó, en una reciente sentencia, que los funcionarios electos de todos los poderes del Estado tienen un límite máximo de dos mandatos, ya sean consecutivos o no, prohibiendo de esta manera la reelección de figuras políticas del país como el expresidente Evo Morales y otros altos funcionarios.

La sentencia establece límites de mandato específicos según el tipo de cargo. En el ámbito del poder ejecutivo, los funcionarios pueden cumplir un máximo de dos mandatos de cinco años cada uno, lo que incluye la prohibición de postularse posteriormente a la vicepresidencia o cargos legislativos que impliquen una posible sucesión presidencial, de acuerdo con los artículos 169 a 171 de la Constitución.

Para el poder legislativo, los cargos están igualmente restringidos a dos mandatos de cinco años, y en el ámbito judicial, se limita a dos mandatos de seis años en diferentes tribunales. Finalmente, para el poder electoral, la norma establece un mandato único de seis años sin posibilidad de reelección.

La sentencia fue dictada como respuesta a la solicitud de aclaración del diputado opositor José Carlos Gutiérrez, quien pidió una interpretación definitiva sobre la posibilidad de que los funcionarios públicos puedan optar nuevamente a cargos de elección popular después de un periodo de ausencia en el cargo.

La decisión anula los efectos de la Sentencia Constitucional Plurinacional SCP 0084/2017, que habilitaba la reelección indefinida en Bolivia, y representa una modificación estructural en la interpretación de los principios de alternancia y límites de mandato establecidos en la Constitución.

La sentencia se enmarca en un contexto de tensiones políticas en el país, protagonizadas por diversos actores políticos, como el expresidente Morales. Esta decisión coincide con una crisis económica caracterizada por una inflación elevada y escasez de divisas, que ha provocado manifestaciones en diferentes sectores de la sociedad.

“No es posible volver a postularse a cargos públicos y menos ejercer esas funciones de alta responsabilidad por tercera vez, porque eso equivaldría a que esa autoridad se adueñara exclusivamente del aparato estatal, recurriendo a una serie de subterfugios y generando así una dictadura en el poder durante años”, señaló el Tribunal.

“El periodo de mandato de los representantes nacionales, se sujetará a las reglas constitucionales señaladas en el mismo, siendo posible para los Órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial, el ejercicio de dicho mandato por dos períodos similares, sean estos continuos o discontinuos sin posibilidad de ampliarse a un tercer mandato; dado que, el fin del Constituyente, a partir de lo determinado por la Constitución Política del Estado en actual vigencia, es evitar de cualquier modo, la permanencia de una autoridad electa; en el caso de los Órganos Ejecutivo y Legislativo por más de diez años; en el Judicial por más de 12 años; y en el Electoral a uno solo sin posibilidad a reelección”, concluye el fallo.

Vea sentencia Tribunal Constitucional Bolivia.

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