Noticias

vespucionorte.cl
Recurrida debe evacuar informe y acompañar todos los antecedentes.

Municipalidad de Pudahuel recurre de protección a nombre de habitantes de condominio afectados por altos niveles de ruido y vibraciones por construcción de obra “Mejoramiento de la Conexión de la Autopista Vespucio Norte con la Ruta 68”.

En su libelo denuncia la afectación permanente a sus derechos fundamentales a la integridad física, a vivir en un ambiente libre de contaminación y a la propiedad, contemplados en el artículo 19 de la Constitución.

13 de noviembre de 2024

La Corte de Apelaciones de Santiago admitió a trámite el recurso de protección interpuesto por la Municipalidad de Pudahuel en contra de la empresa a cargo de la obra “Mejoramiento de la Conexión de la Autopista Vespucio Norte con la Ruta 68”.

El municipio recurre en nombre de los residentes de un condominio ubicado en la zona de influencia directa de una obra de construcción que busca mejorar la conexión de la Autopista Vespucio Norte con la Ruta 68 y contempla diversas infraestructuras, como un enlace tipo remolino y cuartas pistas, entre otras.

La recurrente expone que, desde el inicio de las obras en 2022, los residentes han experimentado altos niveles de ruido y vibraciones que afectan su calidad de vida, su salud y la estructura de sus viviendas, exponiéndolos a riesgos físicos y materiales.

Añade que el ruido generado por las actividades de construcción es continuo, incluso durante la noche, lo cual ha perturbado gravemente el descanso de los residentes y afecta su vida cotidiana, incluyendo el desempeño de actividades laborales y educativas remotas. Este impacto es particularmente grave en personas que trabajan desde sus hogares, familias con miembros en el espectro autista y aquellos que necesitan dormir durante el día debido a turnos nocturnos.

Añade que las vibraciones causadas por la maquinaria pesada han generado daños materiales, como ventanas desajustadas y vidrios rotos, lo cual incrementa la inseguridad y el riesgo de que las viviendas sufran un daño estructural permanente.

Indica que, a pesar de los reclamos ante la empresa a cargo de la obra y el Ministerio de Obras Públicas, los residentes no han recibido respuestas satisfactorias.

La recurrente señala que al solicitar la Resolución de Calificación Ambiental, se les informó que el proyecto no había sido sometido al Servicio de Evaluación Ambiental, lo cual libera a la empresa de cumplir con medidas de mitigación de ruido y vibraciones, dejando a la comunidad sin protección y expuesta a actividades de construcción ininterrumpidas sin horario regulado ni fiscalización de sus efectos ambientales.

En este contexto, el municipio solicita que se adopten en forma urgente todas las medidas necesarias para la suspensión de las obras, mientras el proyecto no ingrese al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y no presente medidas efectivas de mitigación de ruidos y vibraciones, así como un cronograma de trabajo que detalle los horarios en que se efectuarán las faenas de construcción.

La Corte declaró admisible el recurso de protección y solicitó informe a la recurrida, que deberá evacuarlo en el plazo de 5 días.

 

 

Vea resolución Corte de Santiago Rol N°21776/2024 y texto del recurso.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *