La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra de una juez del Juzgado de Familia de Puerto Montt, que decretó el arresto, la suspensión de la licencia de conducir y el arraigo nacional del amparado.
Este expuso que, en causa de alimentos se lo obligó al pago de alimentos en favor de su hija fijándose estos en un 32% de un Ingreso Mínimo Remuneracional, el 100% de los gastos en útiles escolares en marzo de cada año y tres tarros de leche mensuales.
Manifiesta que, al encontrarse cesante, realiza un esfuerzo de gran importancia para cumplir con su obligación, y que, si bien hay deuda, esta no sería la señalada en la causa en primera instancia.
Agrega que se dedica las 24 horas del día y durante el transcurso de todos los días del año al cuidado de la hija que tiene con su actual pareja, diagnosticada con autismo, siendo su pareja la proveedora del hogar.
Indica que el arresto nocturno le priva de ejercer su labor como cuidador de su hija y la suspensión de la licencia no lo dejaría llevar a su hija a sus controles médicos.
En su informe, la jueza expuso que, en la causa de alimentos, estos fueron liquidados arrojando una deuda de 46,35019 UTM, por lo que la alimentaria solicitó que se apliquen los apercibimientos de suspensión de licencia de conducir, arraigo y arresto nocturno. Agregó que al estar firme la liquidación, se resolvió aplicar los apercibimientos solicitados, al darse los requisitos al efecto.
Asevera que, los aspectos familiares del amparado no se han hecho presentes en la causa de cumplimiento de alimentos, por lo que mal podría haberse omitido un pronunciamiento respecto a ellos y menos pudieron ser considerados.
La Corte de Puerto Montt rechazó el amparo constitucional. El fallo que luego de hacer una revisión de los hechos de la causa, “la juez recurrida procede a aplicar los apercibimientos solicitados y dictar la resolución que decreta el arresto, la suspensión de la licencia de conducir y el arraigo nacional del amparado, luego de haber practicado la liquidación de los alimentos y una vez firme al no haber sido objetada, de conformidad a lo dispuesto en la Ley 14.908, por lo que no se observa una actuación arbitraria o ilegal de la recurrida al dictar la aludida resolución”.
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Luego, agrega que, “ninguna de las circunstancias alegadas por el amparado en su recurso fueron expuestas en su oportunidad ante el Juzgado de Familia donde se tramita la causa de cumplimiento de alimentos, por lo que no podían haber sido consideradas en la resolución impugnada que se pretende dejar sin efecto a través de la presente acción cautelar intentada, por lo que la misma será rechazada”.
Por lo expuesto, la Corte rechazó el recurso de amparo.
Vea sentencia Corte de Puerto Montt.