El Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera (SLEP Cordillera) dedujo un recurso extraordinario de revisión en contra del oficio mediante el cual la Contraloría Regional de Coquimbo desestimó los recursos de reposición y jerárquicos interpuestos por el organismo, confirmando lo resuelto en la resolución a través de la cual se dio término a la relación laboral de un docente, en mérito de una breve investigación instruida.
En síntesis, dicho acto terminal fue objetado por no constar en el expediente acompañado que se hubieren formulado y posteriormente notificado los cargos al inculpado, y no existir una instancia previa a la recursiva para que el docente emitiera sus descargos.
Por otra parte, también se reprochó el hecho que se valoraran, entre otros medios de prueba, mensajes de WhatsApp del inculpado, en circunstancias que el proceso disciplinario en cuestión no se refirió a una denuncia de acoso laboral o sexual, y no constaba en el proceso disciplinario el consentimiento de todos los intervinientes en esa mensajería.
Por su parte, el SLEP sostiene que se resguardó adecuadamente el debido proceso en la breve investigación instruida, por cuanto el docente impugnó el acto administrativo que dispuso el cese de sus funciones y se requirió oportunamente su comparecencia personal.
Agrega que, para garantizar el debido proceso dentro de la breve investigación, es suficiente que el funcionario tome conocimiento de los hechos que se le imputan, pudiendo ello verificarse a través de cualquier medio idóneo que le permita defenderse.
En lo que respecta a la valoración de mensajería de WhatsApp, estima que el investigador estaba facultado para incorporar dichos mensajes, siendo medios de prueba pertinentes para acreditar la responsabilidad administrativa imputada al funcionario.
La Contraloría General procedió a un nuevo análisis jurídico de la situación reclamada. Al respecto expuso que, existe reiterada jurisprudencia que señala que para proceder al cese de un funcionario por la causal prevista en el artículo 72, letra c), de la ley N° 19.070, es preciso que se realice una breve investigación destinada a establecer la ocurrencia de los hechos imputados al servidor.
Agrega que, se trata de un proceso desformalizado, que no reviste las características de un sumario administrativo o una investigación sumaria, por lo que no requiere sujetarse a reglas rígidas de tramitación, siendo suficiente que el funcionario tome conocimiento de los hechos que se le imputan a través de cualquier medio idóneo que le permita defenderse, y sin que sea necesaria la formulación de cargos propiamente.
En este caso, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, consta que, el SLEP ordenó incoar una breve investigación, en cuya tramitación se dispuso la citación a declarar del docente, sin que este concurriera a dicha instancia.
Luego, la resolución exenta que resuelve aprobar la investigación le fue debidamente notificada al inculpado, quien, en virtud de ello, presentó una solicitud cuyos argumentos fueron rechazados, disponiéndose después su cese mediante la correspondiente resolución.
Una vez remitido ese acto terminal a la Contraloría Regional de Coquimbo, este fue representado por las razones mencionadas el que fue impugnado por el SLEP mediante un recurso de reposición, dándose traslado de esa reclamación al reclamante, quien manifestó su parecer y solicitó el rechazo del recurso.
En ese contexto, realizado un nuevo análisis de los antecedentes, resulta forzoso concluir que, la conducta desplegada por el reclamante da cuenta de que ha contado con la posibilidad de impugnar su cese dispuesto por el SLEP y que ha ejercido su derecho a defensa en múltiples ocasiones, sin que se advierta que se haya vulnerado a su respecto el debido proceso, dado que no se le privó de conocer los hechos que motivan el término de su relación laboral.
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Finalmente, la Contraloría aclara que, la utilización de audios o capturas de pantalla de conversaciones, mensajes o imágenes de redes sociales como medios de prueba en procesos disciplinarios, son de índole general y no circunscritas a los que se instruyan por denuncias de acoso laboral y sexual, y que basta para ello que uno de los intervinientes de la recepción, envío o conversación los entregue voluntariamente con dicha finalidad.
Vea dictamen de la Contraloría General E555991N24.