Noticias

cooperativa.cl
Recurso de protección rechazado.

Baja inmediata de funcionario de Carabineros por denuncia de violencia intrafamiliar se ajusta a derecho.

El artículo 127 N°4 del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros dispone que la autoridad tiene la facultad de dar de baja inmediata a un funcionario cuando la falta que origine un sumario administrativo sea de tal gravedad que haga inconveniente su permanencia en la institución, siempre que se confiese su responsabilidad o esta sea evidente. Se establece que dicha medida tiene carácter condicional, quedando sujeta al resultado del sumario administrativo, lo que podría permitir el reintegro del afectado.

14 de noviembre de 2024

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de Carabineros de Chile por la baja inmediata de un funcionario por mala conducta, fundada en una denuncia por violencia intrafamiliar realizada por su ex cónyuge.

El recurrente sostuvo que la medida es ilegal y arbitraria, ya que no cumple con los requisitos reglamentarios, carece de motivación suficiente y vulnera sus derechos fundamentales a la igualdad ante la ley y el debido proceso.

Solicitó la anulación de la resolución, su reincorporación a la institución y la realización de una investigación administrativa para esclarecer los hechos.

En su informe, la recurrida instó por el rechazo del recurso, argumentando que el recurso de protección no es procedente, ya que no existe un derecho indubitado, y que la baja inmediata del recurrente está legalmente fundamentada en el Reglamento de Carabineros.

Indicó que la baja inmediata del recurrente se ampara en el artículo 127 N°4 del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, que permite su aplicación cuando la falta es de tal gravedad que haga inconveniente la permanencia del funcionario en la institución, siempre que la responsabilidad sea evidente o admitida.

Aseguró que la medida es condicional y está sujeta al resultado del sumario administrativo, que podría llevar al reintegro del funcionario si se aplica una sanción menos grave.

La Corte de Santiago rechazó la acción cautelar, al considerar que la baja del recurrente de las filas de Carabineros por conducta impropia, cumplió con los requisitos legales. Indicó que se demostró que la baja se fundamentó en una falta grave, consistente en una conducta inapropiada en el ámbito familiar que afectó la moralidad y el prestigio de la institución, lo que justifica la decisión. Además, la autoridad competente, en este caso el Prefecto de la Prefectura Santiago Central, actuó conforme a la normativa vigente, que permite la baja inmediata de un funcionario cuando la falta es de tal gravedad que hace inconveniente su permanencia.

La Corte también hizo presente que la baja, aunque inmediata, es condicional y está sujeta a los resultados de un sumario administrativo, lo que garantiza al recurrente el derecho a impugnar la decisión en su momento.

En tal sentido, indica que, “(…) la autoridad facultada para disponer la eliminación inmediata –si bien condicional- de las filas por conducta mala, es el jefe que ordene la instrucción del sumario o investigación respectiva; requisito que se cumple en este caso, puesto que de la lectura del acto recurrido consta que éste fue dictado por el Prefecto de la Prefectura Santiago Central de la Zona de Carabineros Santiago Oeste”.

Enseguida, añade que, “(…) para que pueda tener lugar la mentada baja inmediata, la falta que origine el sumario administrativo debe ser de tal gravedad que haga inconveniente la permanencia del funcionario en la Institución; exigencia que, en la especie, también se cumple, desde que la que la autoridad entendió configurada con los hechos que cita en la resolución”.

El fallo agrega que, “(…) por último, para que pueda procederse a la eliminación inmediata, conforme a la normativa transcrita, el funcionario inculpado debe haber confesado su responsabilidad o ésta debe haberse hecho evidente; exigencia que también se cumple en este caso, puesto que, si bien es cierto que el recurrente no ha confesado su responsabilidad, ésta se hizo evidente para la autoridad recurrida, al contar al momento de resolver, con el parte denuncia”.

La Corte concluye que, “(…) los antecedentes que tuvo en consideración la autoridad recurrida, que guardan coherencia recíproca y se corroboran entre sí, tornaron evidente para ella tanto la efectividad de los hechos denunciados como la configuración de la falta disciplinaria cuya investigación dispuso realizar en el sumario administrativo cuya instrucción ordenó; falta que, además, consideró grave en términos que justificaban la baja del actor en forma inmediata; circunstancias en las cuales no cabe sino concluir que la resolución recurrida emanó de autoridad competente, quien la dictó en ejercicio de sus facultades legales y respetando la normativa de carácter general aplicable al caso tanto en lo sustantivo como en lo procedimental; no pudiendo, por ende, reprocharse que el acto emanare de una comisión especial –desde que fue dictado por la autoridad legalmente facultada para ello-, ni que importe discriminación alguna –desde que la recurrida hizo no otra cosa que aplicar al caso la normativa y el procedimiento de carácter general legalmente pertinente”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el recurso de protección.

El plazo para deducir recurso de apelación en contra de lo resuelto no se ha agotado.

 

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°744/2024.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

  1. Mal decisión de la Corte, no está actuando políticamente bajo un sesgo de género, una denuncia no hace culpable a alguien. Carabineros igualmente mal, no toman en cuenta que quizás el sustento de la familia depende de ese trabajo como carabienro

  2. La Corte Suprema a dicho que no solo basta sujetarse a la legalidad de los procedimientos administrativos sino también a la racionalidad y a lo razonable de la decisión. La garantía de ser juzgado en un plazo razonable y sin dilaciones indebidas no es de aquellas por las cuales vele Carabineros, institución en que un sumario se extiende en promedio por 5 años, situación que las Cortes saben o al menos debieran saber, por lo que conceder, a las decisiones de los mandos de Carabineros, el amparo a una evidente discrecionalidad desbordada en desmedro del interés general de la sociedad, pues es público y notorio la cada vez menor presencia de Carabineros en las calles y razonar que por una mera denuncia, sin que siquiera los hechos hayan sido investigados por el órgano persecutor, el Carabinero puede ser dado de baja con el perjuicio social que ello conlleva, sin que el reproche sea siquiera por su desempeño profesional sino por un hecho que tuvo lugar en el ámbito de su vida privada, me lleva a concluir que la justicia justa exige mucho más.

  3. Mal. Pq así cualquier funcionario está expuesto que sea denunciado y dado de baja, sin esperar la sentencia judicial. Debe reformarse en el sentido que en última instancia son los Tribunales y no un Estatuto Administrativo decida.