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Derechos a la vida y a la integridad personal.

Corte IDH condena a Ecuador por la ejecución extrajudicial de un hombre que se encontraba bajo custodia policial.

Cualquier uso de la fuerza que no sea estrictamente necesario por el comportamiento del detenido constituye un atentado a la dignidad humana en violación del artículo 5 de la Convención. Dicho artículo consagra un valor fundamental de toda sociedad democrática tal como es el respeto a la dignidad humana, e impone necesariamente la excepcionalidad del uso de la fuerza.

14 de noviembre de 2024

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) dictaminó la responsabilidad internacional de Ecuador por la muerte de un hombre a manos de efectivos policiales y la consiguiente falta de investigación. Constató una violación a los artículos 4.1, 5.1 y 5.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que consagran los derechos a la vida y a la integridad personal, así como a diversas disposiciones de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.

El caso versa sobre el arresto y posterior muerte de un hombre durante una fiesta pública. Tras ser impedido de ingresar a la celebración por su estado etílico, fue detenido por policías, quienes lo golpearon y arrastraron hasta la comisaría. Allí, según testigos, fue golpeado hasta la muerte. Su hermano documentó las condiciones en las que encontró el cuerpo en el calabozo, y un médico confirmó el deceso. La autopsia indicó como causa de muerte lesiones internas graves.

Si bien se inició una investigación para esclarecer los hechos, la acción penal fue declarada prescrita en 2002 debido al tiempo transcurrido, lo cual impidió que los agentes involucrados enfrentaran cargos. Además, un recurso de amparo interpuesto por la familia fue rechazado en todas las instancias judiciales. A raíz de estos hechos la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el caso a la Corte IDH para la dictación de una sentencia de fondo.

En su análisis de fondo, la Corte observa que, “(…) el derecho a la vida juega un papel fundamental en la Convención Americana, por ser el presupuesto esencial para el ejercicio de los demás derechos. La observancia del artículo 4, relacionado con el artículo 1.1 de la Convención Americana, no sólo presupone que ninguna persona sea privada de su vida arbitrariamente (obligación negativa), sino que además requiere que los Estados adopten todas las medidas apropiadas para proteger y preservar el derecho a la vida (obligación positiva)64 conforme al deber de garantizar el pleno y libre ejercicio de los derechos de todas las personas bajo su jurisdicción”.

Agrega que, “(…) cualquier uso de la fuerza que no sea estrictamente necesario por el comportamiento del detenido constituye un atentado a la dignidad humana en violación del artículo 5 de la Convención. Dicho artículo consagra un valor fundamental de toda sociedad democrática tal como es el respeto a la dignidad humana, e impone necesariamente la excepcionalidad del uso de la fuerza, por lo que ese uso debe ser planeado y limitado proporcionalmente por las autoridades. En este sentido, el Tribunal ha estimado que sólo podrá hacerse uso de la fuerza o de instrumentos de coerción cuando se hayan agotado y hayan fracasado todos los demás medios de control”.

Comprueba que, “(…) la Relatora Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes ha dicho que la mayoría de los incidentes que constituyen conductas prohibidas son formas habituales o cotidianas de trato cruel, inhumano o degradante perpetradas contra privados de libertad “cometidas por agentes deficientemente capacitados, poco preparados y con prejuicios, se crecen por la falta de consecuencias disciplinarias y por la impunidad. Por último, en el comportamiento policial, así como en la capacitación y formación se deberían tener en cuenta los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley”.

La Corte concluye que, “(…) la víctima fue objeto de actos violentos que implicaron el uso desproporcionado de la fuerza por parte de agentes policiales. Tales acciones le causaron graves y severos sufrimientos físicos y psíquicos, que culminaron con su muerte. En consecuencia, Ecuador es responsable por la tortura y ejecución extrajudicial del hombre. Por lo que, la Corte determina que el Estado es responsable de la violación de los derechos a la vida y la integridad personal consagrados en los artículos 4.1, 5.1 y 5.2 de la Convención Americana, en relación con su artículo 1.1 del mismo instrumento”.

En mérito de lo expuesto, la Corte condenó al Estado a cumplir las siguientes medidas de reparación, entre otras: a) obligación de investigar; b) medidas de rehabilitación; c) medidas de satisfacción; d) indemnizaciones pecuniarias por concepto de daños materiales e inmateriales, así como por costas y gastos y reintegrar los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.

Vea sentencia Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Hidalgo y otros Vs. Ecuador.

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