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Recurso de casación en el fondo rechazado.

Dueño debe acreditar que el predio ocupado por el demandado pertenece a una porción de su inmueble.

El actor no pudo probar en juicio que la porción reclamada mediante la acción de precario era parte de un inmueble propio de mayor superficie, por lo que la ocupación de dicho sitio no puede ser calificada como precario, pues el bien raíz, en definitiva, no pertenece al demandante.

14 de noviembre de 2024

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base que desestimó una demanda de precario.

El demandante, esgrime que es dueño de un inmueble de 10.000 metros cuadrados de superficie en la comuna de Lampa. Añade que, el demandado, ocupa una porción de aquella propiedad, por ignorancia o mera tolerancia de su parte; por lo tanto, solicita la restitución del bien raíz litigioso.

En su defensa, el demandado instó por el rechazo de la acción, fundado en que el demandante no individualiza correctamente la porción que desea recuperar, pues de los documentos que el actor acompaña en juicio, no aparece la porción ocupada como parte del inmueble. En este sentido, el demandado afirma que aquella es de su propiedad, por pertenecer a un loteo diferente.

El tribunal de primera instancia desestimó la demanda de precario, al considerar que, “aun cuando el demandante haya podido acreditar su calidad de dueño del citado inmueble, lo cierto es que la prueba rendida resulta insuficiente para probar los demás presupuestos de la acción de precario, en particular, la ocupación del inmueble por parte del demandado y que la misma era atribuible a su mera tolerancia o ignorancia, no reuniendo los caracteres de gravedad y precisión necesaria, al no permitir determinar con precisión si el lote reclamado corresponde efectivamente al terreno ocupado por el demandado, considerando que este fue notificado en su domicilio particular y no en el referido predio que estaría ocupando y de manera personal subsidiaria”; decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago en alzada.

En contra de este último fallo, el demandante dedujo recurso de casación en el fondo acusando la infracción de los artículos 700, 2081, 2195 y 2305 del Código Civil.

El recurrente sostiene que, con la prueba aportada por su parte se ha acreditado, fehacientemente, que el demandado es quien ocupa la propiedad. Expresa que el demandado en ninguna de sus presentaciones ha negado o rebatido la ocupación, por lo que se trata de un hecho no controvertido y, por lo demás, la prueba documental y testimonial rendida por su parte da cuenta de que el demandado ocupa la propiedad del demandante desde hace años.

El máximo Tribunal desestimó el arbitrio de nulidad sustancial, luego de razonar que, “(…) los argumentos sobre los cuales se elabora el recurso de casación en el fondo, discurren sobre la base de hechos diversos a aquellos que quedaron establecidos en el fallo recurrido. En efecto, en el fallo cuestionado se establece, por una parte, que el demandante es el dueño del inmueble denominado “Lote 1-A1” y, por otra, que no es posible determinar la correspondencia del lote de propiedad del demandante con aquel ocupado por el demandado, puesto que de la sola prueba documental y testimonial no resulta factible aseverar que el terreno que ocupa el demandado esté inserto en el Lote 1-A1”.

En tal sentido, el fallo añade que, “(…) estos hechos básicos que sustentan la decisión que impugna el recurrente, no pueden ser modificados por este tribunal de casación, ya que no se ha denunciado la infracción a leyes reguladoras de la prueba que, de ser efectiva, permitan modificarlos. En tales circunstancias, los errores de derecho denunciados no pueden configurarse, adoleciendo entonces, el recurso de casación en estudio de manifiesta falta de fundamento”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo, quedando a firme la sentencia de primer grado.

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