La Audiencia Provincial de Valladolid (España) condenó a siete meses de prisión y multa al gerente y un empleado de una empresa de asesoría contable, por los delitos de falsedad documental y tentativa de estafa procesal. Estimó debidamente probado que los condenados utilizaron firmas digitales falsas en un contrato simulado para reclamar un pago que nunca acordaron con la cliente.
Los hechos ocurrieron en 2021 cuando la cliente contactó al empleado para que gestionara sus declaraciones fiscales en su calidad de trabajadora independiente. La relación se acordó verbalmente, con un pago mensual, y la cliente proporcionó su Documento Nacional de Identidad (DNI) y un certificado digital para realizar gestiones ante la autoridad tributaria. Sin embargo, tras experimentar problemas en la presentación de su declaración, la mujer optó por cesar el acuerdo.
Sin perjuicio de lo anterior, el empleado elaboró un contrato ficticio, añadiendo una penalización de la que ella no estaba informada. Con la colaboración del gerente, usaron el documento para presentar una demanda contra la mujer exigiendo la suma de 944,4 euros por un presunto incumplimiento contractual. Para confeccionar el documento falsificaron la firma de la afectada, por lo que fueron formalizados en sede penal.
En su análisis de fondo, la Audiencia observa que, “(…) el contrato sobre el que se comete la falsedad es un documento mercantil pues recoge una prestación de servicios de una asesoría fiscal y contable con una cliente que ejerce una actividad negocial como autónoma, por lo que es expresión de una operación comercial plasmando obligaciones de naturaleza mercantil. Este documento tiene como finalidad surtir efectos en el tráfico jurídico, por lo que la falsedad afecta al bien jurídico protegido en dichos preceptos penales”.
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Agrega que, “(…) la manipulación del documento (mutatio veritatis) afecta a elementos esenciales, recayendo sobre el propio conocimiento y consentimiento de las condiciones del contrato, entre las cuales figuraban unas cláusulas muy específicas como la renovación anual automática, la penalización por devolución de recibos y una indemnización por incumplimiento de contrato a cargo de la cliente. El elemento subjetivo consiste en la concurrencia del dolo falsario pues los acusados al confeccionar el contrato incluyendo las firmas simuladas de la cliente, lo hace con conciencia y voluntad de alterar la realidad y de crear así un documento para acreditar el consentimiento de la cliente a los términos del contrato”.
Comprueba que, “(…) si bien el empleado no es quien confecciona el contrato ni incluye las firmas simuladas en el mismo (esto lo hace el gerente), sin embargo es el encargado de la oficina, el responsable de los contratos y quien decide sobre los mismos, el cual revisó el contrato objeto de este proceso, de forma que, conociendo que había problemas con la clienta y que -como esta no había firmado el contrato- el comercial había estampado una firma digital simulada de ella, procedió a valerse de dicho documento en el tráfico jurídico decidiendo presentar la demanda ante los Juzgados civiles, demanda que está firmada por él como administrador y representante de la empresa demandante”.
La Audiencia concluye que, “(…) el engaño viene constituido por la presentación de una demanda de reclamación de cantidad, sustentada en un documento contractual de prestación de servicios de asesoría con firmas simuladas de la persona que aparece como cliente. Con ello, se pretende inducir a error al órgano judicial a fin de que dicte una resolución que comporte un daño para la demandada con el consiguiente lucro indebido para los acusados. Dicho engaño es idóneo para producir ese error dada la relevancia que el documento falsificado tiene para la resolución del litigio de reclamación de cantidad, al ser el contrato que regula las obligaciones de las partes, por lo que esta actuación fraudulenta tiene entidad suficiente a los efectos de influir en la convicción del juzgador”.
Vea sentencia Audiencia Provincial de Valladolid 00247/2024.