Con fecha 11 de noviembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial el Decreto Nº 47, de 2023, del Ministerio de Medio Ambiente, que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de aceites lubricantes en el marco de la Ley de Responsabilidad Extendida del Productor (REP), lo que permitirá reutilizar hasta el 90% de estos residuos peligrosos.
En concreto, el decreto fija las metas de recolección y valorización para los aceites lubricantes, uno de los productos declarados como prioritarios en la legislación.
Cabe recordar que la Ley REP, -promulgada y publicada en 2016- establece la obligación para las empresas que introducen al mercado los denominados “productos prioritarios”, de hacerse cargo de ellos una vez terminen su vida útil, fijando metas de recolección y valorización, como, por ejemplo, la reutilización o el reciclaje.
Si incumplen, las empresas se exponen a elevadas multas impuestas por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).
Los productos prioritarios son: Aceites lubricantes, Pilas, Aparatos electrónicos, Baterías, Envases y embalajes, y Neumáticos.
Reciclaje de aceites lubricantes usados.
El decreto establece dos categorías de aceites: los no recuperables (aceites consumidos totalmente durante su uso) y los recuperables (todos aquellos aceites que no están contenidos en la categoría anterior).
De estos, solo los aceites de la categoría recuperables deberán cumplir con metas, en los siguientes porcentajes y plazos: Primer año: 50%; Segundo año: 52%; Tercer año: 54%; Cuarto año: 59%; Quinto año: 64%; Sexto año: 69%; Séptimo año: 73%; Octavo año: 77%; Noveno año: 81%; Décimo año: 85%; Undécimo año: 88%; y a contar del décimo segundo año: 90%
El decreto de la Ley REP no solo involucra a los productores de aceites lubricantes, sino también a otros actores relevantes en la cadena. Ejemplo de ellos son los comercializadores y los talleres, ya que las personas podrán entregar los aceites lubricantes usados (ALU) en cualquiera de estos recintos.
Recolección de los aceites.
Los comercializadores de aceites lubricantes tendrán un rol fundamental en la recolección. Estos tienen la obligación de recibir, sin costo, los aceites lubricantes usados que sean entregados por los consumidores, independiente de la superficie del establecimiento.
A su vez, los sistemas de gestión tienen la obligación de proveer el servicio de retiro de aceites lubricantes usados, sin costo, desde los comercializadores.
Ambas obligaciones entrarán en vigencia después de 24 meses de publicado el decreto.
Cabe indicar que para acreditar el cumplimiento de metas de recolección se considerarán solo aquellos (ALU) recolectados dentro del país.
Obligación de Etiquetado de aceites lubricantes.
Los aceites lubricantes recuperables comercializados en el mercado nacional deberán llevar el siguiente mensaje, en la cara principal del envase:
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«Los consumidores deberán entregar sus aceites lubricantes usados a gestores autorizados para su manejo. EI comercializador de este producto está obligado a recibir los aceites usados de sus clientes. El manejo inapropiado de los aceites usados es dañino para el medioambiente y la salud de las personas y se encuentra penado por Ley».
Dicho mensaje deberá abarcar al menos el 20% de la superficie disponible en la cara principal del envase. Esta obligación entrará en vigencia en un plazo de tres años contados desde la publicación del decreto.