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Pesca y Acuicultura.

Ley que establece reglas de igualdad de género para el sector pesquero artesanal, fue publicada en el Diario Oficial.

Elimina las barreras de entrada a las mujeres como representantes de la pesca artesanal en los respectivos Comités de Manejo, exigiendo solo la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal o en el Registro de Actividades Conexas de la Pesca Artesanal.

15 de noviembre de 2024

Con fecha 12 de noviembre de 2024, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.703, que establece reglas de igualdad de género para la designación de representantes del sector pesquero artesanal en los comités de manejo establecidos en la Ley General de Pesca y Acuicultura.

La ley, iniciada por las diputadas Natalia Romero, Ana Bravo, Karen Medina, Daniella Cicardini, Danisa Astudillo, María Candelaria Acevedo, Carla Morales, y Carolina Tello, y de los diputados Daniel Manouchehri y Tomás De Rementería, tiene como propósito eliminar las barreras de entrada a las mujeres como representantes de la pesca artesanal en los respectivos Comités de Manejo, exigiendo solo la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal o en el Registro de Actividades Conexas de la Pesca Artesanal. Además, busca asegurar el equilibrio de género en los aludidos representantes mediante el establecimiento de una fórmula ya aceptada a propósito de la discusión dada en el marco de tramitación de la ley 21.370 que modificó diversos cuerpos legales con el fin de promover la equidad de género en el sector pesquero y acuícola y, finalmente, mandatar que el reglamento de los Comités de Manejo considere criterios que permitan disminuir las brechas de participación de las mujeres en su conformación.

Para el cumplimiento de su propósito, la ley modifica el artículo 8 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, para establecer por parte de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, la constitución de un Comité de Manejo para la elaboración, implementación, evaluación y ajuste de planes de manejo pesquero. Este comité será asesor y estará presidido por el funcionario que designe el subsecretario.

Cabe recordar que los referidos comités son organismos consultivos y asesores de la autoridad pesquera, integrados por los principales representantes sectoriales de cada pesquería, así como por funcionarios de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca.

El Comité incluirá entre dos y ocho representantes de los pescadores artesanales, quienes deben estar inscritos en el Registro Pesquero Artesanal, con al menos un representante de actividades conexas que debe estar inscrito en el respectivo Registro. Si varias regiones están involucradas, los representantes provendrán de diferentes regiones. Además, se establece un equilibrio de género, ni hombres ni mujeres pueden superar dos tercios del total de la representación, garantizando la participación de al menos un hombre o una mujer si la proporción decimal es menor a uno.

Integrarán asimismo el Comité, tres representantes del sector pesquero industrial de regiones o unidades de pesquería distintas si hay más más de una involucrada; un representante de las plantas de procesos y además, un representante del Servicio.

Finalmente, un reglamento establecerá los criterios de designación para reducir las brechas de participación femenina. Cada mes de septiembre, se informará a las Comisiones de Mujeres y Equidad de Género de la Cámara de Diputados y el Senado sobre la aplicación del equilibrio de género en la integración de este Comité.

 

Vea ley e historia de la ley.

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