La Corte de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto por los padres en contra del establecimiento al que asiste su hijo.
Los actores expusieron que, desde que su hijo ingresó al colegio en prekínder, presentó indicadores de Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH) por lo que comenzó a ser asistido por terapia ocupacional y psicológica.
Relatan que el niño ha sufrido una serie de desregulaciones emocionales en el colegio, por lo que ha sido catalogado como desafiante, poco colaborador y peleador con sus compañeros, a la vez que se les exige a ellos, como adultos a cargo mayor colaboración.
Agregan que el colegio adoptó una serie de medidas, supuestamente, en favor de su hijo y de la comunidad escolar en general, lo que se tradujo en separarlo de su grupo y trabajar “1 a 1” con el niño en una sala aparte, en solitario con una profesional, negando, de forma constante y sostenida, que el niño sufre desregulaciones emocionales, sino que solamente agrede por su descontrol.
Argumentan que la recurrida en ningún momento ha realizado un trabajo, protocolo o adecuación curricular de tipo contenedora respecto del hijo; y su acción solo se ha limitado a excluirlo, confinándolo en una sala solo, con un docente, en que muchas veces, se han encontrado al niño solo y sin supervisión de un adulto en la sala, por lo que sienten que lo han criminalizado por sus desregulaciones, creando un verdadero ambiente estigmatizador y acosador para él.
Consideran que las medidas adoptadas por el colegio transgreden la Ley Zamudio, la Ley General de Educación, la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad y la Ley N°20.422.
Solicitan que se deje sin efecto la medida que decreta la exclusión de su hijo del aula, el llamado trabajo “1 a 1”; se ordene el reintegro progresivo a la sala de clases con sus compañeros en concordancia con las indicaciones del equipo multiprofesional que lo atiende, y se ordene al colegio designar a algún profesional de apoyo psicosocial para atender las necesidades propias del niño en el aula.
En su informe el establecimiento explicó que la medida adoptada, lo es entretanto se sostenga una reunión con los especialistas externos que tratan al estudiante a fin de poder coordinar y consensuar con ellos, un reintegro gradual a su curso, resguardando el bienestar de todos los niños.
Agrega que, un 7,5% de los alumnos del colegio tienen un diagnóstico similar al niño lo que se ha abordado de manera adecuada, a través de los años.
Expone una serie de hechos en que el estudiante se habría comportado de manera inadecuada, hasta violenta con sus compañeros de clase; y fue a raíz de estos hechos que se adoptó́ la medida que se impugna, razón por la cual el estudiante no ha estado en contacto directo con sus compañeros de kínder.
La Corte rechazó la acción de protección. El fallo señala que, “consta de los antecedentes que, al menor (…) desde su ingreso al Sistema Escolar, se le detectaron diversos problemas emocionales, los que se conocen como Desregulación Emocional; y que se presentaron, también, en sus inicios, en el colegio, esto es, desde el año 2023, al cursar el Pre-Kínder”.
Luego, agrega que “tanto la existencia de Coordinación, Reuniones, Estrategias y Medidas que se adoptaron en el colegio, aparecen de la documentación que se allegó por dicha parte; sin embargo, estas resultaron insuficientes frente a la situación que se produjo el día 30 de julio del presente año, – agresión a varios alumnos del curso- debiéndose adoptar la medida que se impugna mediante la presente acción, decisión que debía considerar no solo al hijo de los recurrentes, sino también a los otros compañeros de curso, quienes se vieron afectados por la situación de Desregulación Emocional de (…).
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Agrega que, “es posible concluir que la actuación de la recurrida no es arbitraria e ilegal; por el contrario, ha adoptado todas las medidas necesarias a fin de controlar la situación que afectaba tanto a (…) como a los otros miembros de la Comunidad Educativa, específicamente, a sus compañeros de curso; lo que resultaba preocupante dada la edad y la reiteración de las conductas del primero; sin perjuicio, que se trata de una medida necesariamente temporal la que debe irse evaluando regularmente a fin de que el niño pueda, en definitiva, volver a la sala de clases que le corresponde e integrarse con sus compañeros”.
En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de protección.