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Recurrida debe evacuar informe y acompañar todos los antecedentes.

Recurso de protección de Nestlé por dictación de decreto del Minsal que regula nuevo mensaje para promover vida saludable en la publicidad de alimentos, se admite a trámite por la Corte de Santiago.

Denuncia varias ilegalidades del Decreto Nº 24, señalando que no se respetaron las normas de participación ciudadana, que el acto administrativo carece de la debida fundamentación, lo que infringe la normativa sobre el procedimiento administrativo, y resulta en un trato desigual para los productores de alimentos, afectando su capacidad para operar en condiciones justas y competitivas.

15 de noviembre de 2024

La Corte de Apelaciones de Santiago admitió a trámite un recurso de protección interpuesto por Nestlé en contra del Ministerio de Salud, por la dictación del Decreto Nº 24 que regula las características del mensaje que promueve hábitos de vida saludable en la publicidad de alimentos, y que entrará en vigencia el 11 de abril de 2025.

El actor sostiene que el decreto es de competencia exclusiva del Presidente de la República y que, al tratarse de una norma reglamentaria, se ha emitido fuera del marco constitucional.

En su libelo cuestiona la modificación sustancial del mensaje de publicidad en los productos alimenticios, pasando de una frase que promovía el «consumo moderado» a una que prohíbe su consumo, sin justificación ni consulta pública previa.

Estima que el cambio en la leyenda de los productos, de “Prefiera alimentos con menos sellos” a “Evita su consumo”, se presenta como arbitrario y sin respaldo técnico. Añade que no se presentaron estudios que justificaran el cambio, lo que afecta gravemente los derechos constitucionales de las empresas que comercializan estos productos, que desarrollan actividades económicas legítimas bajo las normativas vigentes.

Agrega que el Decreto Nº 24 infringe el principio de legalidad al exceder lo estipulado por la Ley Nº 20.606 sobre la promoción de hábitos de vida saludable. Explica que el principio se vulnera en dos dimensiones: primero, al imponer restricciones que van más allá de la simple promoción de hábitos saludables; segundo, al regular el consumo de alimentos de manera proscriptiva, lo cual corresponde a una materia reservada para la ley. Enfatiza que el decreto no promueve de manera efectiva un comportamiento saludable, sino que impone medidas restrictivas, lo que no corresponde ser regular por medio de un acto reglamentario.

Añade que se establece un mensaje publicitario que discrimina arbitrariamente al imponer una advertencia a productos alimenticios sin justificación suficiente, tratándolos de forma similar a productos dañinos como el alcohol y el tabaco, sin tener en cuenta las diferencias entre ellos, y que se traduce en un trato desigual para los productores de alimentos, afectando su capacidad para operar en condiciones justas y competitivas.

En este contexto, solicita a la Corte que deje sin efecto el decreto y que se adopten las medidas correspondientes para proteger sus derechos fundamentales.

La Corte declaró admisible el recurso de protección y solicitó informe al Ministerio de Salud, que deberá evacuarlo en el plazo de 5 días.

 

 

Vea resolución Corte de Santiago Rol N°21925/2024 y texto del recurso.

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