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Confirma decisión de la Comisión Europea.

Tribunal General de la Unión Europea valida adquisiciones financieras de Vodafone en Alemania por no afectar la competencia en el mercado de las telecomunicaciones.

La Comisión no cometió error manifiesto de apreciación alguno al considerar que las partes en la concentración no eran, antes de dicha operación, ni competidoras reales (directa o indirectamente) ni competidoras potenciales en los mercados de suministro minorista de servicios de transmisión de señales de televisión a clientes residentes en edificios de varias viviendas o en viviendas unifamiliares en Alemania.

15 de noviembre de 2024

El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) desestimó los recursos interpuestos por tres empresas alemanas que impugnaron la decisión de la Comisión Europea de validar las adquisiciones financieras de la empresa Vodafone (empresa del sector de las telecomunicaciones) en Alemania. No constató infracción alguna a las normas de competencia del Derecho de la Unión, por cuanto las partes no son competidoras en el mercado de suministro minorista de servicios de transmisión de señales de televisión en Alemania.

En 2018, Vodafone comunicó a la Comisión Europea su intención de adquirir el control exclusivo de las operaciones de telecomunicaciones de Liberty Global en Alemania y otros países. En Alemania, esta adquisición incluía el 100 % de Unitymedia, proveedor de servicios de televisión e Internet de banda ancha. Tras una evaluación inicial que planteó dudas sobre la compatibilidad de la operación con la normativa de la UE, la Comisión Europea aprobó la operación, supeditando su autorización al cumplimiento de ciertos compromisos asumidos por Vodafone.

Tres empresas alemanas del sector —Deutsche Telekom AG, Tele Columbus AG y NetCologne— recurrieron esta decisión ante el TGUE. Alegaron que la Comisión cometió errores en la evaluación de los efectos de la operación sobre el mercado, especialmente en lo referente a la posición de Vodafone en el mercado alemán de servicios de transmisión de señales de televisión. Las empresas adujeron que la adquisición podría reforzar de manera excesiva la posición de Vodafone, afectando la competencia.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) la Comisión no cometió error manifiesto de apreciación alguno al considerar que las partes en la concentración no eran, antes de dicha operación, ni competidoras reales (directa o indirectamente) ni competidoras potenciales en los mercados de suministro minorista de servicios de transmisión de señales de televisión a clientes residentes en edificios de varias viviendas o en viviendas unifamiliares en Alemania. De este modo, la Comisión pudo llegar a la conclusión de que la operación no eliminaría ninguna relación de competencia entre estas partes y de que no daría lugar a un obstáculo significativo para la competencia efectiva en los mercados pertinentes”.

Agrega que, “(…) la Comisión comprobó que el compromiso no tendría efectos negativos, incluidas las inversiones en fibra óptica o en el mercado minorista de ofertas multiservicio, y expuso detalladamente las razones por las que consideraba que no sería así. Por consiguiente, no se puede reprochar a la Comisión haber examinado y motivado insuficientemente su conclusión de que la concentración no causaría efectos negativos sobre los competidores activos en el mercado del acceso a Internet fijo”.

El Tribunal concluye que, “(…) solo deben declararse incompatibles con el mercado interior las concentraciones que obstaculicen de forma significativa la competencia efectiva en el mercado interior o en una parte sustancial de este. Ahora bien, el hecho de que una concentración cree o refuerce una posición dominante no basta, por sí solo, para considerar que dicha concentración es incompatible con el mercado interior. Por consiguiente, aunque Vodafone haya conseguido ocupar una posición dominante en los mercados en cuestión, la Comisión pudo llegar legítimamente a la conclusión de que no había un obstáculo significativo para la competencia efectiva como consecuencia directa e inmediata de la concentración”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal desestimó los recursos con costas para las recurrentes.

Vea sentencia Tribunal General de la Unión Europea T-58/20,

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