La Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la parte querellante, en contra de la sentencia del Juzgado de Garantía de Constitución que absolvió a los querellados por el delito de injurias graves, con publicidad.
El recurrente alegó que, se falló con errónea aplicación del derecho, ya que el Tribunal, decidió absolver a los imputados por el delito de injurias graves con publicidad, en circunstancias que dio por acreditado que tras diversos conflictos de vecindad entre el querellante y los imputados, éstos, tras no haberse acogido una denuncia ante los municipios de Constitución y de Capitanía de Puerto en contra de la víctima, procedieron a manifestar en diversos medios de comunicación y en redes sociales que el querellante habría cometido un delito en perjuicio de ellos. En otros términos, los imputados fueron absueltos, pese haberse configurado el dolo, elemento subjetivo del delito, por cuanto realizaron una defensa por autotutela a través de una campaña de difamación y desprestigio público en perjuicio del honor del querellante.
En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal y solicita que se condene a los querellados.
La Corte de Talca rechazó el recurso de invalidación. El fallo señala que, “(…) respecto de la causal única invocada, se debe recordar, una vez más, que estamos ante un recurso de derecho estricto, y en tal sentido, a petición de dictar una sentencia de reemplazo que condene a los querellados resulta imposible de cumplirse con los antecedentes fácticos establecidos en la sentencia, no pueden estos sentenciadores, con los antecedentes de la sentencia, dictar una nueva condenatoria, por lo que siendo un recurso de derecho, cuyo ámbito de aplicación y competencia delimita el actuar de los tribunales, impidiendo extenderse o atribuirse facultades que no estén en la ley.»
Añade el fallo que, “(…) la sentencia impugnada establece la valoración de la prueba y los hechos acreditados con ella, lo que permite, de forma lógica, congruente y fundada, estimar al sentenciador que al menos, existe una duda razonable acerca de la existencia del animus injuriandi, al señalar que, por lo general no existen – salvo casos muy calificados – expresiones injuriosas per se, sino que dicha calidad deberá determinarse caso a caso, según el tono en que se profieren tales expresiones; el emisor y receptor de que se traten; el contexto en que emiten; o las motivaciones y/o fundamentos en que se basan.”
Enseguida, cita un razonamiento del tribunal de grado, que puntualiza que son “(…) este tipo de factores –todos fácticos– los que permiten dilucidar la concurrencia o no de un animus injuriandi en el actuar de los encartados, toda vez que éste, al ser eminentemente subjetivo e inherente al fuero interno del sujeto, obliga a la consideración de cuestiones externas para determinarlo. Es, a fin de cuentas, el dolo específico en esta clase de delitos. Y, como ya se ha dicho precedentemente, todas las probanzas allegadas, apreciadas en su conjunto, llevan a este Tribunal a descartarlo, o al menos a tener una duda razonable sobre su concurrencia.”
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En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Constitución que absolvió a los imputados por el delito de injurias con publicidad.
Vea sentencia Corte de Talca Rol N°1836-2024.