La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó al imputado a la pena de quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo, como autor de un delito tentado de robo con intimidación, un delito consumado de robo con violencia, y un delito consumado de robo con intimidación. Asimismo, se le impuso la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como coautor de dos delitos de receptación de vehículo motorizado.
El acusado formaba parte de una banda dedicada a los denominados “tours delictuales”, consistentes en el robo reiterado de automóviles para ser utilizados en sucesivos delitos.
De esta forma, la mañana del día 3 de febrero de 2022, el encartado fue detenido por Carabineros al ser sorprendido manejando un vehículo, que fue sustraído horas antes a la víctima, y del cual no pudo justificar su procedencia legítima.
Luego de la detención, los agentes corroboraron que el vehículo encontrado en poder del acusado era el tercero que robaba aquella jornada junto a otros coimputados, mediante la técnica del “abordazo”. Finalmente, el encartado fue reconocido por las víctimas de los tres robos y fue puesto a disposición de la justicia.
En contra de la sentencia condenatoria, el acusado dedujo recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.
El recurrente sostiene que la ausencia de denuncia por parte de las víctimas, en algunos de los hechos perpetrados, inhibe a aquellas de efectuar un adecuado reconocimiento del imputado en sede policial. Añade que, en tales hechos -en los que no había denuncia- se le identificó únicamente con el reconocimiento de las víctimas, sin que el Ministerio Público aportara mayores antecedentes en cuanto a si el encartado estaba situado o no, en los diferentes sitios del suceso; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado.
Noticia Relacionada
El máximo Tribunal desestimó el arbitrio de nulidad, luego de razonar que, “(…) en el escenario descrito, cuando la defensa arguye que personal policial realizó un reconocimiento inducido e inválido, que no se ajustó a las directrices que el Ministerio Público ha impartido sobre la materia, ello no pasa de ser una mera afirmación desprovista de todo apoyo en el proceso, pues no resulta efectivo que los funcionarios policiales hayan realizado alguna diligencia investigativa de reconocimiento, si no que, por el contrario, mientras el acusado ya estaba detenido por su participación en el Hecho N°3, y mientras las víctimas del Hecho N°1 y 2 se encontraban de manera circunstancial en la misma unidad policial denunciando un hecho ilícito diverso -Testigo Reservado 1- o recuperando el vehículo que le había sido sustraído momentos antes en otra comuna y que había denunciado en otra unidad policial -Testigo Reservado 2-, advirtieron espontáneamente que en la Sala de Guardia se encontraba el sujeto que los había abordado en horas de esa mañana para intentar sustraer o lograr la sustracción del automóvil que cada uno de ellos conducía, sin que los funcionarios policiales de esa unidad tuvieran conocimiento hasta ese momento que el sujeto a quien trasladaban para tomar sus huellas dactilares, era quien había abordado a las víctimas Testigo Reservado 1 y 2”.
En el mismo orden de razonamiento, el fallo puntualiza que, “(…) la falta de denuncia previa del Hecho N°1 o la precariedad de características antropométricas que describieron las víctimas Testigos Reservados 1 y 2 carece de toda trascendencia, desde que el acusado fue sorprendido y detenido al interior del vehículo sustraído momentos antes a la víctima Testigo Reservado 2, en la misma intersección donde el personal policial observó la llegada del acusado y sus compañeros que al advertir la presenciade Carabineros, se dieron a la fuga”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad, quedando a firme la condena impuesta.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°38.024-2024.