Noticias

emol.com
Recurso de protección acogido.

Cobros indebidos de ENEL tras facturar erróneamente el consumo mensual de electricidad durante más de tres años, se dejan sin efecto por la Corte de Santiago.

La actuación de ENEL, al realizar el cobro de deuda por consumo de energía eléctrica que no fue debidamente facturada, importa una discriminación arbitraria en contra de la actora, en relación con el trato dispensado a otros clientes que pagaron sobre la base del consumo de energía eléctrica, debidamente facturado. La Corte ordenó que se emita una nueva boleta consignando el monto a pagar por consumo efectivo durante los últimos tres meses, considerando debidamente pagados los montos de periodos anteriores.

17 de noviembre de 2024

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la empresa eléctrica ENEL Distribución Chile SA y de la Superintendencia de Energía y Combustibles (SEC), por cobros indebidos de consumo de electricidad.

La recurrente sostuvo que, frente a un millonario cobro, ha presentado reclamos ante la SEC y que aún está en trámite otro reclamo relacionado.

Solicitó que se emitan boletas con el consumo correspondiente a una casa particular, anulando el millonario pago reflejado en las boletas emitidas.

Además, añadió que, tras una boleta de julio de 2021 con un remanente a su favor, las boletas de septiembre de 2023 hasta octubre de 2023 incluyen un monto que no corresponde al consumo eléctrico ni a una deuda pendiente, ya que nunca dejó de pagar el consumo mensual.

Al evacuar informe, la SEC explicó que, de acuerdo con la normativa vigente, los concesionarios de servicios públicos de distribución deben facturar en base al consumo registrado por el medidor, siendo su responsabilidad el mantenimiento de los medidores. Explicó que la recurrente presentó varios reclamos desde 2022 por facturaciones irregulares de ENEL, que no reflejaron correctamente el consumo eléctrico. Indicó que en respuesta, ordenó a ENEL rectificar y regularizar las facturaciones, lo que incluyó la reversión de cobros por intereses moratorios. Sin embargo, en octubre de 2023, la actora recibió una boleta de $1.401.694.-, lo cual no corresponde a su consumo real. Reconoció que hubo deficiencias en la atención de ENEL y, tras revisar los antecedentes, concluyó que la facturación fue incorrecta. Además, señaló que el último oficio emitido no resolvió adecuadamente el caso y solicitó que, en caso de ser necesario, se invalide dicho acto administrativo para reexaminar la situación.

ENEL, por su parte, solicitó el rechazo del recurso, argumentando que, a raíz de un reclamo de la clienta ante la SEC en enero de 2023, se le ordenó normalizar la entrega de boletas, lo que se cumplió en mayo de 2023. Además, tras un segundo reclamo en mayo de 2023, se le instruyó eliminar los intereses por mora, lo que también se cumplió en noviembre de 2023. Agregó que la actora mantiene una deuda de $1.728.873.-, con pagos parciales realizados, y que su suministro eléctrico está activo y con registros normales de consumo.

La Corte de Santiago acogió la acción cautelar, al considerar que ENEL incurrió en un acto ilegal y arbitrario al emitir cobros indebidos por consumo eléctrico no facturado correctamente durante más de tres años, lo que vulneró el derecho de la recurrente a la igualdad ante la ley.

Determinó que la empresa facturó erróneamente, consignando un saldo a favor de la clienta, y posteriormente intentó generar una deuda sobre consumos no facturados oportunamente. La Corte señaló que este comportamiento no solo fue contrario a la normativa del servicio público de distribución, sino que también implicó una discriminación injustificada en relación con otros clientes que pagaron por consumos debidamente facturados.

En tal sentido, declaró que, “(…) la actuación ilegal de ENEL, alejándose de la regulación sectorial, no solo facturó erróneamente sin dar cuenta del consumo efectivo mensual de la clienta, por más de tres años, consignando un crédito a su favor, sino que, arbitrariamente, ha pretendido cobrar una deuda acumulada sobre la base de consumo efectivo que no fue facturado oportunamente mes a mes”.

Enseguida, agregó que, “(…) la situación descrita, además, fue parcialmente advertida por la autoridad, quien erradamente ordenó solo la reversa de determinados intereses, situación que fue advertida al informar, señalando la improcedencia del cobro realizado por ENEL, proponiendo iniciar un procedimiento invalidatorio, para dejar constancia de lo anterior”.

La Corte concluyó que, “(…) la actuación de ENEL, al realizar el cobro de deuda por consumo de energía eléctrica que no fue debidamente facturada, constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros clientes que pagaron sobre la base del consumo de energía eléctrica, debidamente facturado”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago acogió el recurso de protección, dejó sin efecto el oficio de la SEC que se pronunció sobre el reclamo de la recurrente, y ordenó a ENEL emitir una nueva boleta por el consumo del inmueble, en la que únicamente se consigne el monto a pagar por consumo de energía eléctrica efectivo durante los tres últimos meses, considerando debidamente pagados los montos correspondientes a los períodos anteriores.

El plazo para deducir recurso de apelación en contra de lo resuelto no se ha agotado.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 15762/2024 (Protección).

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *