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Sistema judicial.

Demandas que denuncian presunta falta de tribunales independientes e imparciales establecidos por ley en Polonia, se desestiman por el TEDH.

El artículo 37.1 del Convenio permite a este Tribunal eliminar un caso de su lista si “por cualquier otra razón establecida por el Tribunal, ya no se justifica continuar con el examen de la solicitud”. Sin embargo, se debe continuar con el examen de la solicitud si el respeto por los derechos humanos, tal como se define en la Convención y sus Protocolos, así lo requiere.

17 de noviembre de 2024

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) desestimó las demandas interpuestas contra Polonia por la presunta falta de “tribunales independientes e imparciales establecidos por ley”, en el marco de la cuestionada reforma judicial que se ha llevado a cabo en este país. En más de veinte casos constató que los demandantes y el Gobierno alcanzaron un acuerdo de solución amistosa.

Los demandantes alegaron que las formaciones del Tribunal Supremo de Polonia que decidieron sus casos no estaban debidamente legitimadas, en el marco de la reorganización del sistema judicial en Polonia (2018-2023) descrita por muchos observadores como una «crisis del Estado de derecho». En virtud de las reformas, el Tribunal Supremo había sido reorganizado con nuevos jueces designados por el Presidente de Polonia, tras las recomendaciones del Consejo Nacional de la Judicatura.

En junio de 2024, el Gobierno propuso declaraciones unilaterales, reconociendo una violación del artículo 6 de la Convención en relación con el derecho a un tribunal independiente e imparcial establecido por ley y ofreciendo una satisfacción justa por el daño causado; y pidió al TEDH desestimar una serie de demandas al ofrecer un acuerdo de solución amistosa. No obstante, la propuesta fue rechazada por algunos actores, por lo que el Tribunal estimó necesario realizar un pronunciamiento de fondo.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) las quejas formuladas por los solicitantes son de una naturaleza muy grave y afectan la esencia misma de su derecho a un juicio justo. Se debe ponderar el contexto de la crisis del Estado de derecho en Polonia, y la reorganización del poder judicial, y el examen exhaustivo de estos problemas en las sentencias pertinentes del Tribunal al respecto. Se reiteran las conclusiones en el caso Wałęsa, donde una serie de problemas sistémicos interrelacionados constituían violaciones repetidas de los principios fundamentales del Estado de derecho, la separación de poderes y la independencia del poder judicial”.

No obstante, señala que “(…) el artículo 37.1 del Convenio permite a este Tribunal eliminar un caso de su lista si “por cualquier otra razón establecida por el Tribunal, ya no se justifica continuar con el examen de la solicitud”. Sin embargo, se debe continuar con el examen de la solicitud si el respeto por los derechos humanos, tal como se define en la Convención y sus Protocolos, así lo requiere. La eliminación de una solicitud puede ocurrir sobre la base de una declaración unilateral por parte de un Gobierno demandado, incluso si el solicitante desea que se continúe con el examen del caso”.

El Tribunal concluye que, “(…) teniendo en cuenta los antecedentes del caso, las admisiones del Gobierno y la compensación propuesta (10.000 euros por solicitante), se considera que ya no está justificado continuar con el examen de estas demandas. Por lo tanto, deben ser eliminadas de la lista de casos. Sin embargo, si el Gobierno no cumpliera con los términos de sus declaraciones unilaterales, las solicitudes podrían ser restauradas en la lista conforme al artículo 37.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal desestimó íntegramente la demanda. Respecto a otras veinte demandas deducidas por los mismos hechos, constató que las partes alcanzaron acuerdos para dirimir sus controversias.

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

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