La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Contraloría General de la República y de la Subsecretaría de Minería, por la decisión de no renovar la contrata de la actora.
La recurrente sostuvo que ingresó a la Subsecretaría en 2021 como encargada de Asuntos Internacionales bajo contrato a contrata y que, tras el cambio de gobierno en 2022, fue marginada de sus funciones, permaneciendo en teletrabajo por fuero maternal.
Expuso que, al regresar en 2023, no le asignaron un puesto fijo y, en noviembre de ese año, le informaron que no renovarían su contrato, lo que atribuyó a represalias por su embarazo.
Consideró que esta decisión vulnera la protección a la maternidad y carece de justificación, pues su cargo no es de exclusiva confianza.
También argumentó que la CGR desestimó su reclamo sin investigar adecuadamente los hechos denunciados.
Solicitó su reincorporación en las mismas condiciones laborales previas.
La Subsecretaría de Minería solicitó el rechazo del recurso, señalando que la recurrente fue contratada en 2021 sin proceso de selección, desempeñándose como encargada de la Unidad de Asuntos Internacionales hasta 2022, y luego como asesora profesional. Tras un cambio de autoridades en 2023, se decidió no renovar su contrato para 2024, ya que el nuevo encargado no requería apoyo adicional. La Subsecretaría indicó que no se aplica la confianza legítima, dado que la actora no cumple con los requisitos de renovación. Negó las alegaciones de acoso e indicó que el recurso no es procedente para impugnar actos administrativos.
En su informe, la CGR instó por el rechazo de la acción, argumentando que carece de legitimación pasiva, ya que lo que realmente se impugna es la resolución que dispuso la no renovación de una contrata. También sostuvo que el principio de confianza legítima no es aplicable a los cargos de confianza, como el de la recurrente, ni a las renovaciones por fuero maternal.
La Corte de Santiago rechazó la acción cautelar, al considerar que la resolución administrativa impugnada, relacionada con el término de su contrato, se encuentra debidamente fundamentada. Además, señaló que el recurso de protección no es el mecanismo adecuado para impugnar decisiones de autoridades administrativas dentro de sus competencias, como ocurrió en este caso.
En tal sentido señala que, “(…) no se ha demostrado que se haya producido la conculcación de alguna norma de rango legal o constitucional, ya sea mediante su aplicación en forma ilegal o arbitraria como lo alegan los recurrentes, en términos que pudieran determinar que lo resuelto por el órgano contralor y la Subsecretaría de Minería que se reprocha, deviene en arbitrario y/o ilegal, ni tampoco se ha probado que se está frente a un acto arbitrario, porque la medida se dictó en el marco de las legítimas atribuciones de dicha entidad de control, ateniéndose por cierto a la normativa vigente, haciendo uso precisamente de sus atribuciones y explicando dicha autoridad, detalladamente, las razones por las que se ha adoptado la determinación que se reprocha”.
Enseguida, añade que, “(…) a mayor abundamiento, puede agregarse que la recurrente no posee un derecho indubitado que deba protegerse, puesto que, y como ya se señalara, sólo tenía una mera expectativa de un posible derecho y no se divisa cual podría ser éste, que la habilite para buscar su protección máxime si la recurrente prolongó su permanencia solo a causa del fuero maternal, de tal suerte que no le asistía la confianza legítima de permanecer en su cargo. El supuesto o posible cargo que reclama como de su propiedad, estaba sujeto a determinados requisitos, de manera que según el parecer del órgano de control no podrían ser otorgados, como es la pretensión final del recurso, lo cual trae como consecuencia que los derechos que se pretenden se encuentran discutidos, siendo uno el parecer de la reclamante y otro diverso el de la CGR, y una discusión de esta clase no se puede resolver por medio de un recurso de protección, que constituye una acción cautelar de emergencia”.
El fallo agrega que, “(…) al cumplirse con la normativa legal que aplica al caso, la autoridad no ha incurrido en abuso o exceso, por cuanto ha ejercido sus facultades en concordancia con el objetivo considerado por el ordenamiento jurídico que aplica en este caso, al emitir la resolución impugnada, en la que no se ha contravenido la ley, más aún, considerando la naturaleza transitoria del cargo a contrata, y la necesidad de los servicios, modalidad bajo la cual fue contratado el protegido, así, como tampoco, resulta arbitraria o antojadiza, pues, contiene los fundamentos que la justifican”.
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La Corte concluye que, “(…) ante la inexistencia de un comportamiento antijurídico atribuible a las recurridas, resulta suficiente para desestimar el recurso, al no haber incurrido los actos que se impugnan, en ilegalidad o arbitrariedad, resultando innecesario pronunciarse sobre la vulneración de garantías constitucionales como se ha denunciado”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el recurso de protección.
El plazo para deducir recurso de apelación en contra de lo resuelto no se ha agotado.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 9283/2024 (Protección).