El Consejo para la Transparencia acogió amparo en contra de la Universidad de Chile ordenándose la entrega de información sobre los recursos recibidos por la Casa de Estudios por concepto de gratuidad y otros distintos; e información sobre la cantidad de reuniones con funcionarios del Ministerio de Educación y Subsecretaría de Educación Superior sobre la redacción del Nuevo Reglamento del Proceso de Revalidación de títulos obtenidos en el extranjero o del Proceso de Revalidación de títulos, con indicación de sus fechas y el lugar donde se efectuaron.
Lo anterior, por cuanto la develación de la información peticionada reviste de un evidente interés público, pues posibilita a la ciudadanía tomar noticia y ejercer control social sobre los fondos públicos transferidos por el Estado de Chile a la Casa de Estudios, para favorecer el acceso equitativo a la educación superior y su destinación a actividades clave como la investigación, infraestructura, y el mejoramiento de la calidad educativa. En línea con lo anterior, su publicidad permite rendir cuenta del correcto ejercicio de las funciones públicas de la Casa de Estudios.
A su vez, se desestimó la configuración de la causal de reserva o secreto de distracción indebida de los funcionarios del órgano, al no haber justificado ni acreditado de manera debida, los presupuestos que la ley y la jurisprudencia de este Consejo, han determinado para su configuración.
Si la Rectora Rosa Devés no cumple con el mandato del Consejo para la Transparencia será multada hasta con el 50% de su salario entre otras medidas que pudieren aplicarse.
En la decisión puede leerse: «El Consejo Directivo ha resuelto acoger totalmente el amparo, lo que significa para los efectos prácticos lo siguiente
1) Saber cuántos recursos ha recibido la Universidad de Chile por concepto de gratuidad;
2) Saber detalladamente cuántos Recursos del Estado recibió la Universidad por conceptos distintos al sistema de gratuidad. Y saber el MONTO TOTAL EN PESOS, durante el período enero-diciembre 2023. Y en el período enero 2024- mayo 2024;
3) Cuántas reuniones han sostenido las autoridades de la Universidad con funcionarios del Ministerio de Educación y Subsecretaría de Educación Superior sobre la redacción del Nuevo Reglamento del Proceso de Revalidación de títulos obtenidos en el extranjero o del Proceso de Revalidación de títulos. (Especificar fechas de dichas reuniones y lugar donde se efectuaron)”.
Las autoridades de la Universidad de Chile denegaron el acceso a la información ya que, según ellos, concurría en la especie la hipótesis de reserva prevista en el artículo 21° N°1 literal c) de la Ley de Transparencia.
Expusieron que, la Unidad de Transparencia de la Universidad de Chile cuenta con tres funcionarios. Agregaron que, “habrá que consultar las agendas de 33 autoridades de la Universidad de Chile, sujetas pasivas de lobby, además de cada autoridad de cada una de las Facultades, Centros e Institutos de la Universidad de Chile, para la revisión si existen reuniones con autoridades respecto del nuevo Reglamento del Proceso de Revalidación de títulos obtenidos en el extranjero o del Proceso de Revalidación de títulos, especificar fechas de dichas reuniones y lugar donde se efectuaron”.
Sin embargo, el Consejo para la Transparencia discrepó de los argumentos vertidos por la Universidad de Chile. A juicio del Consejo, el tiempo y las cargas en torno al personal para la satisfacción del requerimiento de especie -76 horas de trabajo por parte de un 1 funcionario de la Unidad de Transparencia, con eventual apoyo de otras unidades – no reviste de una entidad suficiente que permita tener por configurada, de manera fehaciente e indubitada, la concurrencia de la causal de reserva de distracción indebida de sus funcionarios, máxime si se considera que por cada requerimiento de acceso se cuenta con 20 días hábiles para ser satisfechas, pudiendo prorrogarse por 10 días hábiles más en caso de resultar necesarios, prerrogativa que no consta que fuera solicitada por el órgano requerido.
Agregó el Consejo: «En tal contexto, el tiempo señalado para su satisfacción, se pudo haber prorrateado por la cantidad de días que permite la ley para su entregar, sin producirse afectación alguna. Por consiguiente, tratándose de labores habituales que deben cumplir dichos funcionarios en el ejercicio de sus funciones, no se advierte el modo en que se materializaría la afectación alegada. Por las consideraciones expuestas precedentemente, este Consejo estima que las alegaciones del órgano carecen de la suficiencia necesaria para acreditar la distracción indebida invocada, al no proporcionar elementos de convicción cuya precisión tornen plausible dicha hipótesis de reserva, debiendo desestimarse su concurrencia».
En la decisión adoptada por unanimidad puede leerse que «respecto a las alegaciones del organismo relativas a las constantes solicitudes efectuadas por el recurrente, esta Corporación estima que la cantidad de peticiones de información presentadas -31 solicitudes de acceso en el periodo comprendido entre los años 2022 y 2024, y 19 amparos en 2 años- no revisten de una entidad suficiente que configuren la distracción indebida de sus funcionarios en el caso de especie, máxime si se considera que por cada requerimiento de acceso a la información se cuenta con 20 días hábiles para ser satisfechas, pudiendo prorrogarse por 10 días hábiles más en caso de resultar necesarios, prerrogativa que no fue solicitada por el órgano requerido. Lo señalado, hace imposible configurar la institución del abuso del derecho, motivo por el cual, dichas pretensiones serán igualmente desestimadas».
En el punto 14 el Consejo señaló que «en cuanto a la alegación esgrimida por la entidad reclamada, en orden a que no se verifica un interés legítimo que justifique el acceder a la información requerida, resulta útil poner de manifiesto que, de conformidad con el artículo 11° letra g) de la Ley de Transparencia, que consagra el Principio de No Discriminación, los órganos de la Administración del Estado deberán entregar la información a todas las personas que la soliciten sin exigir expresión de causa o motivo. En consecuencia, la finalidad o motivación que persiga el requirente al solicitar la información no es determinante al momento de resolver su entrega o denegación».
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Mientras que en el punto 17 apuntó al talante poco democrático de la Universidad de Chile, asegurando que la determinación de qué puede estimarse como “antecedentes” que se encuentren vinculados con defensas jurídicas y judiciales, que resulten “necesarios” para ese fin, es un asunto que, si bien queda a la discrecionalidad del organismo administrativo de que se trate, desde luego no significa que dicha decisión pueda adoptarse arbitrariamente, sino que permanece siempre cubierta por la debida fundamentación, racional y razonable, propia de todo órgano de un Estado democrático de Derecho».