El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) desestimó el recurso interpuesto contra la decisión de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de denegar el registro de la frase «RUSSIAN WARSHIP, GO F * * K yourself» como marca de la Unión Europea por incumplir los requisitos normativos a tal efecto, al no tener un origen comercial y carecer de un elemento distintivo.
La Administración del Servicio Estatal de Guardia de Fronteras de Ucrania solicitó al TGUE que anulara la decisión de la EUIPO, que en 2023 denegó el registro como marca de la Unión de un “grito de guerra” proferido por un guardia ucraniano en la Isla de las Serpientes durante los primeros meses de la invasión rusa a Ucrania. La EUIPO rechazó la solicitud al considerar que el eslogan, de connotación política, carecía de carácter distintivo y que no cumplía con los requisitos para diferenciar productos y servicios en el mercado.
La solicitante impugnó la decisión, aduciendo que violó los principios de igualdad de trato y de buena administración al aplicar criterios para apreciar el carácter distintivo de la marca solicitada, distintos de los aplicados en el pasado para apreciar el carácter distintivo de signos similares, en particular de eslóganes políticos. Estimó que muchas otras solicitudes debieron haber sido rechazadas.
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En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) la frase reproducida en la marca fue ampliamente utilizada y difundida por los medios de comunicación inmediatamente después de ser pronunciada por primera vez, con el fin de recabar apoyo para Ucrania, y se convirtió muy rápidamente en un símbolo de la lucha de Ucrania contra la agresión rusa. Así pues, esta frase ha sido utilizada en un contexto político de forma reiterada con el objetivo de expresar y de promover el apoyo a Ucrania”.
Agrega que, “(…) un signo no puede cumplir la función esencial de una marca si el consumidor medio no percibe en él la indicación del origen del producto o del servicio, sino únicamente un mensaje político. Pues bien, la frase de que se trata ha sido empleada de forma muy intensiva en un contexto no comercial (la agresión rusa) y será necesariamente asociada de manera muy estrecha con ese contexto y con ese momento histórico reciente, bien conocido por el consumidor medio de la Unión. Por lo tanto, el público pertinente no la percibirá como una indicación del origen comercial de los productos y servicios que designa”.
El Tribunal concluye que, “(…) si bien, habida cuenta de los principios de igualdad de trato y de buena administración, la EUIPO debe tomar en consideración las resoluciones ya adoptadas en solicitudes similares y preguntarse con especial atención si procede resolver en el mismo sentido, la aplicación de estos principios debe conciliarse con el respeto del principio de legalidad, ya que no puede existir igualdad en la ilegalidad y quien solicita el registro de un signo como marca no puede invocar en su beneficio una posible ilegalidad cometida en su favor o en favor de otro para obtener una resolución idéntica. Por lo demás, por razones de seguridad jurídica y, en concreto, de buena administración, el examen de cualquier solicitud de registro debe ser completo y estricto para evitar que se registren marcas de manera indebida”.
Al tenor de lo expuesto, el Tribunal desestimó el recurso en todas sus partes y dispuso que cada parte pague sus propias costas.