Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el artículo 109, letra e), del DFL N°2, de 1968, que establece el Estatuto del Personal de Carabineros de Chile.
El precepto legal que se solicitó declarar inaplicable para resolver la gestión pendiente, establece lo siguiente:
“Artículo 109.- Serán comprendidos en el retiro temporal, los Oficiales y Empleados Civiles que se encuentren en alguno de los siguientes casos: (…).
- e) A quienes el Presidente de la República conceda o disponga su retiro, a proposición del General Director.” (Art. 109, letra e) DFL N°2).
La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un recurso de protección interpuesto en contra de la Dirección Nacional de Gendarmería que dispuso del retiro temporal de dos funcionarios penitenciarios por haber recibido supuestamente un frigobar y diversos electrodomésticos por parte de la madre de un interno sin que hayan sido registrados ni revisados por personal del recinto penitenciario para luego hacerle entrega de ellos al recluso, hechos actualmente indagados en un sumario administrativo. La Corte de Antofagasta rechazó el recurso de protección que solicitó declarar ilegal y arbitrario el acto administrativo de Gendarmería de Chile, que no dio lugar a la invalidación de la resolución que desvinculó a los requirentes, mediante el denominado retiro temporal, en contra de cuya sentencia aquellos dedujeron un recurso de apelación pendiente de ser conocido por la Corte Suprema
Los impugnantes alegan que el precepto legal objetado infringe la igualdad ante la ley, el debido proceso, la libertad de trabajo y el principio de juridicidad, desde que Gendarmería -en aplicación de la facultad que la norma impugnada reconoce- puede disponer el retiro temporal no voluntario del personal penitenciario impidiéndoles tener un espacio de contrariedad, contraviniendo con ello el artículo 10 de la Ley Nº19.880.
Aducen que, no sólo la norma objetada se refiere a la institución de Carabineros y en ningún caso al servicio público a cargo de la Administración Penitenciaria en Chile, sino que, además, la facultad cuestionada recae en el Director General, es decir, no en un civil no uniformado como es el caso del Director Nacional de Gendarmería, quien fue nombrado por confianza política.
Finalmente, sostiene que el precepto señala expresamente que el retiro temporal debe ser concedido por el Presidente de la República, sin embargo, dicho documento no existe, por lo que nunca se realizó tal procedimiento.
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La Primera Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
Vea requerimiento y expediente Rol N°15922-2024.