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Recurso de amparo acogido con voto en contra.

Para fundar la solicitud de orden de detención el Ministerio Público debe agotar todas las actuaciones o búsquedas necesarias para ubicar a imputada si se necesita su presencia compulsiva, resuelve Corte de Iquique.

La resolución impugnada fue dictada por tribunal competente y en uso de las potestades legales establecidas en el artículo 127 inciso primero del Código Procesal Penal, refiere el voto en contra.

18 de noviembre de 2024

La Corte de Apelaciones de Iquique acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de esa ciudad, que decretó orden de detención en contra de una imputada por el delito de contrabando por no ser ubicada en el domicilio que registraba en el extracto de filiación y antecedentes a fin de forzar su comparecencia durante el proceso penal en su contra.

El recurrente alegó que, con ocasión de que la imputada no fue hallada en el domicilio registrado en su extracto de filiación y antecedentes, a solicitud del Ministerio Público, el Juez de Garantía decretó orden de detención para asegurar la comparecencia en el proceso judicial, en circunstancias que no se le notificó la querella interpuesta por el Servicio Nacional de Aduanas ni se solicitó fijar audiencia de formalización, siendo el propósito de tal medida conducirla de manera compulsiva ante el tribunal, por lo que no se cumple con los requisitos que dispone el artículo 127, inciso primero, del Código Procesal Penal.

El recurrido informó que, “(…) accedió a lo solicitado por la fiscal, teniendo presente los antecedentes acompañados, particularmente el informe policial que daba cuenta de la búsqueda de la imputada sin ser habida. Contra la resolución que despachó la orden de detención ni contra aquella que no accedió a la contra orden solicitada se dedujo recurso alguno, razón por la cual, precluyó cualquier derecho que sobre aquellas podía caber a la imputada. Además, la causa no ha tenido mayor movimiento, la imputada sigue rebelde y con orden de detención vigente, toda vez que ella no ha comparecido personal ni telemáticamente a audiencia de control de detención ante este tribunal, ni tal audiencia ha sido pedida por su defensa.”

La Corte de Iquique acogió el recurso de amparo. El fallo señala que, en virtud del artículo 127 del Código Procesal Penal, “(…) los antecedentes expuestos por el Ministerio Público para fundar la solicitud de orden de detención, específicamente el informe policial elaborado por la Policía de Investigaciones, son insuficientes para justificar el presupuesto fáctico dispuesto en la normativa, puesto que no se realizaron mayores actuaciones o búsquedas del domicilio de la amparada. En ese sentido, el Ministerio Público debió haber agotado todas las instancias necesarias para ubicar a la imputada, más aún, considerando el tipo de delito por el cual se necesita la presencia compulsiva de aquella.”

Asimismo, razona que “(…) la orden de detención resulta desproporcionada considerando la naturaleza del delito respecto al cual es requerida la imputada, no debiendo perderse de vista que, de acuerdo a los antecedentes aportados por la defensa, el persecutor pudo realizar gestiones tendientes a ratificar el domicilio de la amparada, considerando que las medidas compulsivas son de ultima ratio.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Iquique y dejó sin efecto la orden de detención.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la ministra Marilyn Fredes, quien fue de opinión de rechazar el recurso por considerar que, “(…) en virtud de lo informado por el Juez a quo y los antecedentes acompañados por el Ministerio Público, se desprende inequívocamente que la resolución impugnada fue dictada por Tribunal competente y en uso de las potestades legales establecidas en el artículo 127 inciso primero del Código Procesal Penal.”

 

Vea sentencia Corte de Iquique Rol N°341-2024.

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